Retiran del mercado botella de Manaos por similitud a Coca-Cola

Manaos

En un reciente caso, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, confirmó parcialmente una sentencia de primera instancia que ordenaba a Refres Now SA a cesar en el uso del envase de la bebida MANAOS COLA y a utilizar otra que no se confundiese con la de COCA-COLA. El caso, caratulado THE COCA COLA COMPANY c/ REFRES NOW SA s/EJECUCION DE CONVENIO – MEDIACION, es bastante atípico puesto que se trata de la ejecución de un convenio al que ambas partes habían arribado en la mediación.

COCA-COLA cuestionó la botella utilizada por MANAOS para su bebida cola tras considerar que este envase resulta muy similar a sus diseños de botellas registrados. En el marco de una mediación, se alcanzó un acuerdo por el cual MANAOS dejaría de utilizar el envase cuestionado y se comprometía a cambiarlo por otro. Las partes, además, acordaron que MANAOS no utilizaría en el futuro botellas que puedan ser confundibles con los envases registrados por la firma COCA-COLA ante en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

Luego del convenio, MANAOS cesó en el uso del envase objetado, pero comenzó a utilizar otro que, a su vez, también fue cuestionado por COCA-COLA por considerar que infringía los términos del acuerdo alcanzado. Por este motivo, COCA-COLA inició la ejecución del convenio de mediación.

El juez de primera instancia, basándose en el material obtenido en un procedimiento de secuestro, finalmente resolvió ordenar a MANAOS que cesara en el uso del nuevo envase que había adoptado y que lo reemplazara por el que específicamente ambas partes habían acordado. Esta resolución judicial fue apelada por MANAOS, por considerar que se le había desestimado prueba que había ofrecido, que efectivamente estaba utilizando el envase acordado y que, a todo evento, puede utilizar otro distinto siempre y cuando no se confundiese con los que COCA-COLA tiene registrado.

La Sala II, en su resolución final, desestimó también la producción de la prueba que MANAOS había ofrecido; estableció que el envase que utilizaba era diferente al acordado; y que, sin perjuicio de que MANAOS podía utilizar otro envase distinto, el nuevo envase adoptado sí era confundible con el de COCA-COLA.

“En otras palabras, la botella de Manaos Cola no es claramente diferenciable de los envases registrados por Coca Cola, que la demandada se obligó a no cuestionar” afirmaron los jueces de Cámara Ricardo Víctor Guarinoni y Alfredo Silverio Gusman en la sentencia dictada. No obstante, reconocieron el derecho de MANAOS a utilizar otros envases siempre y cuando no se confundan con los que COCA-COLA tiene registrado.

En el caso hay que destacar tanto la agudeza de la solución a la que arriba la Cámara, como también la practicidad de la vía elegida por COCA-COLA. La ejecución de convenios de mediación no es algo común y siempre existe también la posibilidad de considerar que se trata de una infracción nueva y diferente y, en vez de la ejecución, iniciar un procedimiento ordinario de cese de uso. Sin embargo, la vía elegida ha sido rápida y eficaz para los efectos deseados y se evitó recargar la justicia en forma innecesaria. Por su parte, en cuanto al detallismo en la solución, la Sala II ha balanceado adecuadamente el alcance de los derechos de ambas partes, dando a cada una lo que le correspondía, sin perjudicar a la otra en beneficio de su contraria.

Por lo demás, el fallo es un importante reconocimiento de la validez y vigencia de los contratos que, respecto al uso de marcas, celebran las partes; aunque por esta vía se podría caer en el exceso de reconocer validez a registros que rocen lo genérico o el uso común. Máxime si, como sucedió en este caso, una de las partes acordó no cuestionar los registros de la otra.

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