RECATEGORIZACIÓN | Desde el 1 de septiembre podrán recotegorizar

El viernes 1 de septiembre comienza la recategorización obligatoria por la que deberán pasar todos los inscriptos al monotributo, según dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El trámite es online y relativamente sencillo, y puede realizarse desde la plataforma web que la AFIP diseñó exclusivamente para los inscriptos al régimen simplificado www.monotributo.afip.gob.ar. También puede efectuarse desde la aplicación para celulares que lanzó el organismo fiscal.

Quienes deban recategorizarse en el monotributo por haber excedido los límites de facturación tienen tiempo hasta el 20 de septiembre. Pero es un trámite obligatorio: quienes deban reconfirmar su categoría actual dentro del régimen simplificado deberán hacerlo, de manera escalonada, entre el 20 de septiembre (los de las categorías más altas) y el 20 de diciembre (la categoría A).

  • F G H I J y K  – 20 de septiembre
  • D y E – 20 de octubre
  • B y C – 20 de noviembre
  • A – 20 de diciembre

Desvíos

La AFIP implementó la ventana Mis desvíos, que aparece al iniciar sesión en la web del monotributo. Allí, el fisco le comunica al contribuyente las irregularidades que detectó y que le podrían ocasionar sanciones.

Según explicaron fuentes oficiales, la intención del organismo es poner a disposición de cada monotributista las inconsistencias para que pueda regularizar la situación al momento de recategorizar.

 

Los «desvíos» más comunes son de índole burocrático. Por ejemplo, el fisco le reclama a varios contribuyentes inscriptos en la factura electrónica un respaldo en papel. El desvío, llamado «sin Código de Autorización de Impresión», no es bloqueante.

Básicamente, la AFIP le pide a los monotributistas que tengan un talonario de facturas para evitar cualquier caída del sistema. Este reclamo está, sobre todo, dirigido a las categorías más altas y a los comerciantes que atienden de manera presencial (peluqueros, por ejemplo) y están dentro del régimen simplificado. De todos modos, el fisco busca la manera de eliminar el papel, al menos para profesionales o quienes realicen operaciones vía web.

Otro de los desvíos habituales, pero fácilmente salvable, es el llamamado «Actividades económicas». Al inscribirse en el monotributo, el contribuyente debe comunicar a qué se dedica. Si no lo hizo, deberá hacerlo en el Sistema Registral.

Existen desvíos más complejos. Por ejemplo, «Ventas sin facturación». Como su nombre lo indica, la AFIP tiene registradas ventas por medios electrónicos en los últimos doce meses que no fueron facturadas.

Otro desvío habitual es la falta de Domicilio Fiscal Electrónico: un e-mail para recibir darse por notificado. El plazo para informar este domicilio vence el próximo 30 de septiembre.

Recategorización

El período de recategorización se abre cada cuatro meses, pero esta vez es obligatorio, sea para cambiar de categoría o para confirmar la actual.

Si bien AFIP recategorizaba y expulsaba del monotributo de oficio desde hace años (por ejemplo, cuando detectó que inscriptos en las categorías más bajas del régimen simplificado viajaron al Mundial de Brasil o a las Vegas, a las peleas de Marcos Maidana con Floyd Mayweather), ahora advertirá al contribuyente que detectó irregularidades que debe subsanar.

¿Cómo? «La AFIP tiene más de cincuenta regímenes de información, a través de los cuales determinadas entidades informan sobre consumos y otros datos relevantes de los contribuyentes. Y sabe usar muy bien esa base de datos», explicó el contador Daniel Lejtman, socio del estidio Lisicki Litvin y asociados.

Los «desvíos» aparecen al iniciar la sesión en la web del régimen de monotributo.

Entre otras fuentes de datos, la AFIP tiene a disposición gastos de tarjetas de crédito de los contribuyentes, cuotas de escuelas privadas, expensas de los consorcios de edificios, barrios cerrados y clubes de campo, pasajes de avión y hasta consumos de servicios públicos.

«Al ingresar a hacer la recategorización, AFIP te mostrará lo que conoce de vos». Por ejemplo, que los consumos de la tarjeta de crédito exceden el tope de facturación de la categoría en la que se está anotado. En esos casos, el contribuyente deberá justificar la diferencia: por ejemplo, un cónyuge con un ingreso en blanco, un familiar que realizó una compra con la tarjeta del monotributista, una herencia, etcétera.

En principio, este entrecruzamiento de datos estará vigente para los monotributistas «puros», es decir, aquellos que no tienen un trabajo en relación de dependencia y realizan sus aportes y contribuciones a través del régimen simplificado.

Quienes deban recategorizarse y no lo hagan podrán recibir sanciones. La AFIP puede multar con el 50 por ciento del impuesto que hubiera correspondido abonar. Además, puede recategorizar de oficio y exigir la deuda que resulte. En el caso extremo, el contribuyente podrá ser excluido del régimen simplificado. Y, como autónomo, deberá pagar IVA y Ganancias.

Visto en TN | Por Esteban Rafele

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