Qué es el ReBa | Registro Provincial de Comercialización de Bebidas Alcohólicas

¿Qué es el ReBA?

Es el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas de la provincia de Buenos Aires.

Lleva el registro de todos los comerciantes que vendan, expendan, suministren, distribuyan, depositen y/o exhiban bebidas alcohólicas en la Provincia de Buenos Aires. Cumple tareas de fiscalización en marco a las leyes mencionadas y realiza controles de alcoholemia.

¿Qué comerciantes pueden distribuir, suministrar, vender, expender a cualquier título, depositar y/o exhibir bebidas alcohólicas? 

Sólo aquellos que cuenten con la Licencia Provincial para la comercialización de Bebidas Alcohólicas y se encuentren inscriptos en el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, creado por Ley 13.178.

No podrán comercializar aquellos comercios destinados a los rubros denominados kioscos –kioscos polirrubros – estaciones de servicios y sus anexos, como así tampoco vendedores ambulantes. 

¿Por qué no se puede vender alcohol en un kiosco o kiosco polirrubros?

 

¿Qué es una licencia?

Una licencia es una autorización otorgada por la autoridad pública competente para comercializar bebidas alcohólicas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

¿Cómo se obtiene una Licencia?

Los comerciantes y distribuidores de Bebidas Alcohólicas deberán solicitar la licencia en el Municipio correspondiente al domicilio de su comercio.

Los Distribuidores y/o comerciantes que desarrollen su actividad en el territorio de la Provincia y su domicilio comercial se encuentre en otra jurisdicción (fuera de la provincia), deberán realizar el trámite para la obtención de la Licencia en la Sede del Registro Provincial (ReBA), sito en avenida 51 nº 439 entre 3 y 4 de la ciudad de La Plata (horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 hs)

¿Cuáles son los requisitos para obtener la licencia?

Los mismo los establece el Decreto 828/04, y son:

Personas físicas:

1. Habilitación municipal / autorización municipal para realización de evento (categoría “D”).
2. Inscripción o última declaración jurada de Ingresos Brutos.
3. Pago del canon correspondiente a la categoría.
4. Para el caso de los distribuidores, declaración jurada de la zona de distribución.
5. Documento Nacional de Identidad y, si no es el titular del comercio, poder del solicitante.

Personas jurídicas:

1. Habilitación municipal / autorización municipal para realización de evento (categoría “D”).
2. Inscripción o última declaración jurada de Ingresos Brutos.
3. Pago del canon correspondiente a la categoría.
4. Para el caso de los distribuidores, declaración jurada de la zona de distribución.
5. Documento Nacional de Identidad y, si no es el titular del comercio, poder del solicitante.
6. Estatuto de la sociedad.
7. Última designación de autoridades.

COSTOS

canon

¿La licencia debe colocarse en un lugar visible?

Sí. La licencia debe ser exhibida en un lugar visible del local o establecimiento comercial. En el caso de los distribuidores, el original de la misma se deberá exhibir en un lugar visible del centro de distribución y una copia autenticada en el/los vehículo/s que transporte la mercadería.

¿La Licencia debe renovarse?

Si. La licencia tiene una vigencia anual. Vencido dicho plazo caduca en forma automática su inscripción en el Registro, y debe solicitarse su renovación. Dicho trámite puede realizarse dentro de los sesenta días (60) corridos anteriores a su vencimiento, sin que se modifique el vencimiento original.

¿Cuál es el destino del canon recaudado en concepto de Licencias?

El destino es el financiamiento de Fiscalización y Control, así como Programas de Educación, Capacitación y Prevención de las adicciones.

¿Qué medidas y/o sanciones prevén las leyes 11.748, 11.825, 13.178, 14.050 y 14.051?

1. A cargo del inspector que constata la falta:
– Clausura preventiva
– Decomiso de la mercadería en infracción

2. A cargo del Juez de Paz o Correccional según corresponda:
– Clausura
– Decomiso y destrucción de la mercadería
– Multa
– Inhabilitación
– Arresto

 

¿Qué debe hacer el comerciante cuando decide cerrar el comercio?
Una vez dada de baja la habilitación municipal debe informar en la oficina ReBA del municipio dicha circunstancia, para proceder a dar de Baja la inscripción en el Registro provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas y evitar de esa manera intimaciones o reclamos.

¿Se puede adquirir bebidas alcohólicas en los comercios habilitados en cualquier horario?

No. Para el supuesto de adquirir bebidas alcohólicas con la finalidad de ser consumidas fuera del comercio, los consumidores podrán adquirir las mismas dentro del horario de 10 a 21 horas.

Para el supuesto de adquisición de bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro del comercio, esto es posible en el horario de 10 a 4.30 horas.

¿Se puede adquirir bebidas alcohólicas en los kioscos, polirrubros y/o anexos de estaciones de servicios?

No. Los establecimientos citados habilitados como tal, no pueden vender, suministrar a cualquier titulo, y/o exhibir bebidas alcohólicas POR SER RUBROS PROHIBIDOS POR LEY(Art. 2º Ley 11.825).

En el transcurso de un evento de convocatoria masiva como un recital, encuentro deportivo y/o cualquier otro tipo de espectáculo público donde asista elevada cantidad de personas, ¿se pueden vender bebidas alcohólicas?

No. Tampoco pueden venderse dentro de un radio de 200 metros de donde se desarrolle el evento, una hora antes y hasta una hora después del horario de finalización del mismo (Art. 4º Ley 11.825). Tal prohibición alcanza a la totalidad de los comercios, incluso aquellos que poseen debida licencia y se hallan inscriptos en el ReBA.

¿Los comercios que expenden bebidas alcohólicas deben exhibir alguna advertencia?

Si. Es obligatorio exhibir en un lugar visible al público la LICENCIA para comercializar Bebidas Alcohólicas, como así también un cartel con la leyenda:

«Prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años de edad«, consignando el número de la Ley 11.748 y las sanciones previstas en el articulo 3º, seguida de la leyenda preventiva «Las mujeres embarazadas no deben beber alcohol» (Articulo 2º Ley 11.748 Segundo párrafo).

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