Empleados de comercio recibirán 6% de aumento hasta marzo

La Cámara de Comercio anunció que hoy miércoles se acordó con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) un aumento de seis por ciento en el primer trimestre del año a las escalas vigentes establecidas en abril de 2017.

La medida fue definida colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el CCT 130/75, entre la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA)-

Según informaron, el incremento se aplicará en tres etapas: dos por ciento en enero y el mismo porcentaje en febrero y marzo.

El acuerdo firmado establece lo siguiente:

1.- Las partes ratifican las cláusulas y condiciones del Acuerdo Colectivo suscripto el 22 de marzo de 2017.

2.- Atento lo allí establecido la comisión negociadora suscribe el presente “Acuerdo Complementario” estableciendo en su cláusula Primera lo siguiente:

“Conforme al artículo Tercero del acuerdo del 22 de marzo del 2017 antes mencionado, las partes pactan incrementar en un 6% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 tomando como base de cálculo del referido incremento los valores expresados para el mes de abril de 2017.

El referido aumento será de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen a jornada completa.

El mencionado incremento se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
a) Un 2 % del total acordado, a partir del mes de Enero de 2018.
b) Un 2 % del total acordado, a partir del mes de Febrero de 2018.
c) Un 2 % del total acordado, a partir del mes de Marzo de 2018.

El incremento, en virtud del artículo 28º del CCT 130/75, se aplicará además sobre los adicionales previstos en los artículos 23, 30 y 36 del citado convenio y el adicional especial previsto en el art. 18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011.”

3.- No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo o de otra naturaleza, que eventualmente hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de abril de 2017 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente acuerdo.

4.- Para el caso de estar pendiente de homologación el presente Acuerdo y se produzcan vencimientos de los plazos pactados para el pago de los incrementos establecidos se abonarán las sumas devengadas con la mención “pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Enero 2018”.-

5.- Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo de quince días a partir de la firma del acuerdo las escalas de los básicos convencionales que resulten conformes las pautas estipuladas en el acuerdo y solicitan la homologación del

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