Hola. Hace 2 dias en el programa "A dos voces" iban a responder dudas sobre SUBE. Yo mande una pregunta pero no la tomaron en cuenta en el programa. Como el que respondia las preguntas era Fernando Blanco Muiño, presidente de la Unión de Consumidores de Argentina, mande el siguiente e-mail a esta entidad:
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Hola. Transcribo la pregunta que deje para el programa "A dos voces":
"Bajo que ley NO se puede cobrar por la gestion de la carga de la tarjeta SUBE? La ley de transporte habla del valor de boleto y este se paga en el colectivo, subte o tren.
No se de ninguna ley que reglamente la carga de una tarjeta magnetica.
Por favor, respondan con criterio porque la mala informacion perjudica a los comerciantes."
Quisiera que despejaran esta duda ya que el sr. Fernando Blanco Muiño en el programa calificó de "avivada" y los comerciantes que ofrecen el servicio dedican tiempo y dinero en proveerlo.
El articulo 14 bis de la Constitución Nacional dice "... igual remuneración por igual tarea ..."
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Hoy recibi la siguiente respuesta:
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Sres.
Kisco on Line (va así dirigido dado que no se identifica ninguna persona física):
En respuesta a su consulta le informo que no existe ninguna ley que impida ejercer el comercio, no podría haberla porque es un derecho constitucional reconocido desde el año 1853 en la redacción de nuestra constitución.
La prohibición de cobrar por la recarga al usuario surge del contrato que el comerciante suscribe con NACION SERVICIOS S.A. al momento de convertirse en Centro de Recarga. La administradora del Sistema le reconoce al comerciante un porcentaje por su trabajo.
Por ello, hemos difundido la gratuidad absoluta tanto de la emisión de la tarjeta como la de la recarga.
Un saludo,
Dr. Fernando Blanco Muiño - Presidente
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