Alquileres de locales comerciales: ¿Qué cambió con la nueva ley de alquileres?

por Infokioscos®

La nueva Ley de Alquileres (Ley 27.551) introdujo varios cambios en la forma de ejecutar los alquileres en arginina, pero la mayoría de ellos no afectan a las locaciones comerciales.

En lo que respecta al comercio, las únicas modificaciones que hubo fueron: la duración mínima de los contratos y la posibilidad de indexación.

Plazo mínimo de la locación de inmueble

Con respecto a la duración de los contrato de locación de inmuebles, cualquiera sea su destino, la ley establece que si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de tres (3) años, excepto los casos del artículo 1.199. Esto significa un año más a lo que regia anteriormente.

Gastos de reparación

Como segundo cambio, la nueva ley dictamina que para los contratos que no son de vivienda, los comerciales, de oficina, de depósitos, existe libertad absoluta en la fijación del precio, es decir que se eliminó la prohibición de indexar. Ahora un contrato comercial se puede indexar por cualquier índice y con la periodicidad que acuerden las partes, o sea mensual, trimestral o anual.

Gastos de reparación

El locador es responsable de conservar el inmueble. Debe hacerse cargo de reparar el deterioro del inmueble originado por cualquier causa que no sea imputable al inquilino o inquilina.

Mejoras

La o el inquilino puede hacer mejoras en el inmueble siempre que el contrato no las prohíba expresamente.

Comisión de las inmobiliarias

En el alquiler de inmuebles la intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado.

Si sólo interviene un corredor, todas las partes le deben comisión, excepto pacto en contrario.
Si interviene un corredor por cada parte, cada uno de ellos solo tiene derecho a cobrar comisión de su respectivo cliente.

AFIP

Los contratos de locación de inmueble deben ser declarados por el locador en la AFIP, dentro del plazo y con los requisitos dispuestos por la AFIP.

Si el locador no registra el contrato se le pueden aplicar las multas previstas en la ley 11.683.

Ajustes

Para los contratos de alquiler de inmuebles para vivienda el precio del alquiler se debe fijar como valor único, por períodos mensuales y solo se pueden realizar ajustes anuales. En ningún caso se pueden establecer bonificaciones ni otras metodologías que puedan producir error.

Los ajustes deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Herramienta para Calcular Alquiler.

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