MORATORIA IMPOSITIVA | Prórroga para la adhesión

Pymes, comerciantes, profesionales, grandes empresas, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro tendrán más tiempo para inscribirse para regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales en hasta 120 cuotas.

El Gobierno Nacional prolongó el período de adhesión a la moratoria impositiva hasta el 30 de noviembre de 2020, a través del DNU 833/2020 publicado en el Boletín Oficial el pasado sábado

Dicha moratoria tiene como objetivo regularizar deudas tributarias, aduaneras y previsionales, que hasta el momento generó más de 330.000 planes por una cifra superior a $ 200.000 millones de compromisos impagos vencidos.

La prórroga contempla la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia de coronavirus.

PRIMERA CUOTA EN DICIEMBRE

Las empresas e individuos que adhieran al plan de facilidades comenzarán a pagar la primera cuota el 16 de diciembre, dicha fecha se mantiene, no se prorroga.

Además, prevé beneficios para los contribuyentes cumplidores, y contempla plazos más extensos para que los pequeños contribuyentes regularicen sus obligaciones vencidas.

120-60 CUOTAS | 96-48 CUOTAS

Las empresas e individuos que cuenten con un Certificado Mipyme vigente al momento de adhesión podrán acceder a 120 cuotas para pagar sus deudas tributarias y aduaneras, así como 60 cuotas para los aportes de la seguridad social.

El resto de los contribuyentes podrá ingresar sus deudas tributarias y aduaneras en planes de facilidades de hasta 96 cuotas y contará con plazos de hasta 48 meses para las obligaciones previsionales.

2% INTERÉS MENSUAL HASTA MAYO 2021

No obstante, la tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta mayo de 2021 y, luego, se aplicará una tasa variable.

En tanto, las grandes empresas que adhieran, no podrán durante los próximos 2 años distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria, ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

CONDONACIÓN MONOTRIBUTISTAS

La legislación establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de seis cuotas para las categorías A y B.

Para las categorías C y D será de cinco; en las E y F, de cuatro; en la G, de tres; y en las I, J y K, de dos.

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los $ 17.500, mientras que habrá un descuento del 15% para quienes paguen al contado y no podrán acceder quienes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.

Cómo adherirse a la MORATORIA IMPOSITIVA

CADUCIDAD MORATORIA

Por otra parte, se aclaró que la caducidad de la moratoria será por falta de pago de tres cuotas para grandes empresas y de seis para micro, pequeñas y medianas empresas.

Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria y el acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.

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