Quienes podrán reingresar al Monotributo hasta el 31 de julio

Dentro de los beneficios que se desarrollaron para el pequeño contribuyente. Hasta el 31 de julio, inclusive, quienes voluntariamente se hayan excluido del monotributo o hayan renunciado y solicitado el alta en el Régimen General para convertirse en autónomos entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, podrán adherirse nuevamente al régimen simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA. 

Los beneficios que estarán disponibles hasta fin de mes forman parte de las herramientas previstas en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.

Las normativa contempla que las y los contribuyentes podrán optar por volver a adherirse al monotributo cuando los ingresos brutos devengados en el régimen general en ese mismo período no hubieran excedido en ningún momento el 25% del límite superior de la categoría máxima de monotributo de la actividad desarrollada.

En caso de haberse excedido en más del 25% de los ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada, pero sin exceder el 50% del límite de ventas anuales para la categorización de microempresa, si bien no podrá optar por adherir nuevamente al Régimen Simplificado sin tener que esperar los 3 años previstos por Ley, podrá contar con el beneficio de la reducción de IVA durante los tres años contados a partir del primer día del mes siguiente al que se produzca la exclusión.

CÓMO REINGRESAR

Aquellos contribuyentes inscriptos como autónomos que quieran adherirse nuevamente al monotributo podrán hacerlo sin tener en cuenta los 3 años de previstos en la normativa vigente.

Los pasos para reingresar son:

  • Ingresar con clave fiscal portal Monotributo
  • Seleccionar la opción «Solicitar Reingreso» que se encuentra en la tarjeta «Beneficio para Contribuyentes Cumplidores».

La aceptación o rechazo del trámite estará disponible en el Domicilio Fiscal Electrónico.

Si la solicitud es aprobada, se podrá reingresar al monotributo desde la opción “Darse de alta” disponible en el portal, para lo cual se deberá completar el proceso de adhesión habitual.

BENEFICIOS EN CONCEPTO IVA

Quienes opten por permanecer en el Régimen General podrán acceder a una reducción del saldo técnico de IVA durante 3 años – contados desde el primer día del mes siguiente al que se ejerza la opción- en forma decreciente.

El primer año tendrá una reducción del 50%, el segundo año una del 30% y el tercer año del 10%. Este beneficio se informará a partir de la declaración jurada de IVA del período fiscal agosto de 2021.

Los pasos a seguir son:

  • Ingresar con clave fiscal al servicio «Sistema Registral», en las opciones «Registros Especiales», «Características y Registros Especiales»
  • Seleccionar la opción «Registro de Beneficios» del listado desplegable «Registro».
  • Indicar la caracterización «501 – Opción Beneficio Contribuyente Cumplidor – Ley 27.618 (Art 4)» y el mes y año correspondientes.
  • Presionar el botón «Agregar» que se encuentra ubicado en el margen derecho de la pantalla.

Una vez procesadas las solicitudes, se correrán controles que otorgarán o no los beneficios, comunicándolo al Domicilio Fiscal Electrónico.

MONOTRIBUTO

El proyecto de ley que espera su aprobación en el Senado crea un Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes.

✅ Elimina la deuda por el retroactivo enero y junio.

✅ Actualiza las escalas desde julio 2021

✅ Beneficios para contribuyentes que facturaron por encima del tope de la máxima categoría para que puedan permanecer en el régimen simplificado y no tengan que pasar Autónomos.

✅ Plan de regularización de deuda de hasta 60 cuotas con un interés mensual de hasta 1,5% mensual.

✅ Amplia la moratoria para quienes quedaron fuera del sistema en los últimos tres años.

✅ Libera de multas y sanciones a infracciones formales cometidas hasta el 31 de julio del 2021 que no se encontraran firmes ni abonadas.

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