Trámite de exención de ABL para comercios de CABA

A partir de la sanción de la Ley 6315, los comercios no esenciales tienen el beneficio de condonación de las cuotas de los meses de junio y julio de 2020 del Impuesto Inmobiliario/ABL, que se abona en la Ciudad de Buenos Aires.

La medida alcanza tanto a propietarios de dichos inmuebles como a locatarios que por contrato deben hacerse cargo del impuesto.

Es condición que los locales se encuentren habilitados para el desarrollo de la actividad comercial. Los comercios alcanzados son aquellos que cumplen con las siguientes condiciones:

Correspondan a alguna de las siguientes actividades gastronómicas: restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, casas de comidas, heladerías, fast food, etc.

Inmuebles donde se desarrollen actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y moteles.

Comercios en los cuales se desarrollen actividades de venta de bienes muebles y prestación de servicios (quedan exceptuadas las entidades financieras y de cobranzas de servicios y tributos).

Cómo se hace el trámite: Tiene que ser realizado únicamente por el titular del inmueble, con Clave Ciudad, ingresando al aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia Covid-19”, accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.

Una vez finalizada la solicitud de condonación, se le enviará una comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico declarado, informando el reconocimiento o desestimación de dicho trámite.

Para los contribuyentes que ya hubieran efectuado el pago de los meses junio/julio 2020, y realicen la solicitud de condonación antes del 31/08/2020 , se les computara un crédito fiscal para la cancelación de las cuotas de la última emisión 2020.

Posterior a esa fecha, el crédito fiscal se computará para la cancelación de cuotas del ejercicio fiscal 2021.

Para los contribuyentes que hubieran efectuado el pago anual, se les computará un crédito fiscal equivalente a dos meses, para la cancelación de cuotas del ejercicio fiscal 2021.

Durante los mismos meses se condonará también las Cuotas 6 y 7 del 2020 del Impuesto para uso, ocupación y trabajos del espacio público, para puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros y con vehículos gastronómicos.

Dicha condonación será reconocida de oficio por la AGIP, otorgándoles un crédito fiscal para la cancelación de futuras obligaciones correspondientes al año 2021.

Fuente: Buenos Aires Ciudad

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