A través de la Resolución General 4667/2020, la AFIP reglamentó la moratoria para pymes, monotributistas y autónomos que fue establecida en el marco de la Ley de Solidaridad y Reactivación Económica.
Dicha moratoria comienza a partir de hoy, 17 de febrero y hasta el 30 de abril, (31 de julio, fecha extendida) fecha limite hasta la que estará disponible el aplicativo online para adherirse.
Beneficios
Serán condonados intereses capitales y punitorios, multas y sanciones. Esto también se aplicará respecto de los anticipos.
Además cancelar deudas a través de este régimen de regularización, permitirá:
- Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.
- Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
- Considerar regularizado el importe adeudado.
- Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
Podrán acceder las micro, pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas y autónomos. Además alcanza a las entidades sin fines de lucro que estén inscriptas en la AFIP.
¿Qué deudas se pueden incluir?
Se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, correspondientes a obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, así como sus intereses, multas y demás sanciones no condonadas. Además pueden refinanciarse planes vigentes al 23/12/2019.
¿Hasta cuándo se puede acceder al beneficio?
Encontrarás los medios para regularizar tu deuda disponibles desde el 17 de febrero hasta el 30 de abril de 2020. (31 de julio, fecha extendida)
¿Cuáles son las opciones de pago para acceder a los beneficios?
Las opciones de pago son:
Mediante pago al contado o en cuotas. En este caso la adhesión deberá efectuarse al través del servicio con clave fiscal “Mis Facilidades”
Mediante compensación, utilizando saldos a favor. En este caso, se deberá utilizar el servicio con clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias”. Esta opción no podrá utilizarse para deuda de Monotributo y Autónomos.
¿Cuáles son las condiciones del plan de pago en cuotas?
Las cuotas serán mensuales e iguales en cuanto al capital. El monto mínimo de capital de cada cuota será de $1.000. La tasa de interés mensual será:
- 3% para las cuotas con vencimiento hasta el mes de enero/2021
- Para las cuotas con vencimiento en los meses de febrero/2021 y siguientes, la tasa será variable.
Las condiciones del plan de pago van a depender de:
- El tipo de deuda
- El tipo de sujeto
- Y el mes de consolidación (es decir, de cuando presentes tu plan)
IMPORTANTE: Contar con el Certificado Pyme
En todos los casos, las personas humanas y jurídicas que decidan acogerse al plan deberán obtener el Certificado Mipyme otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo, y los interesados tienen hasta el 30 de abril próximo para solicitarlo.