El Gobierno Nacional extendió hasta el 31 de diciembre la prohibición de cortar los servicios públicos por falta de pago de las facturas, según el DNU 756/20 publicado el pasado domingo en el Boletín Oficial.
«Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias, en caso de mora o falta de pago de hasta 7 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020″.
Esta nueva prorroga extiende de 6 a 7 facturas impagas, sean consecutivas o alternas.
El DNU especifica «Si un usuario o una usuaria accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que establezca la reglamentación, se considerará a los efectos del presente, como una factura pagada”.
La norma también contempla el caso de usuarios y usuarias del sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet que no hubiesen abonado recargas para acceder al consumo y estira hasta el 31 de diciembre la obligación de los prestadores de «brindar un servicio reducido que garantice la conectividad».