Estos son los comercios que deberán cumplir la LEY DE GÓNDOLAS

La reglamentación salió a medias y la secretaría de Comercio deberá emitir dictámenes complementarias en 90 días. En el Gobierno aseguran que la implementación será gradual.

El Gobierno Nacional, a través del Decreto 991/2020, reglamentó la Ley de Góndolas (Ley 27.545) que apunta a promover una mayor oferta de productos en las góndolas, tanto física como virtualmente, posibilitando que las pymes, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar tengan un trato equitativo en el espacio que ocupan.

La normativa establece que la Secretaría de Comercio Interior será la autoridad de aplicación de la ley y dispone un plazo máximo de 90 días para elaborar las resoluciones complementarias.

En ese sentido, dicha Secretaría deberá elaborar un listado actualizado con la totalidad de los productos alcanzados por la ley, agrupados por categorías de acuerdo a los diversos formatos de espacios de ventas. Este listado será publicado y actualizado en su web para que pueda ser consultado libremente.

La Ley de Góndolas, sancionada por el Congreso el 28 de febrero de 2020, y debía implementarse en 60 días, debido al contexto por COVID-19, el plazo fue demorado.

COMERCIOS OBLIGADOS A CUMPLIR LA LEY DE GÓNDOLAS

  • Supermercados totales;
  • Supermercados;
  • Supertiendas;
  • Autoservicios de productos alimenticios;
  • Autoservicios de productos no alimenticios;
  • Cadenas de negocios minoristas;
  • Organizaciones mayoristas de abastecimientos;
  • Tipificadores-empacadores de productos perecederos;
  • Centros de compras.

NO están obligados a cumplir con la ley de góndolas los comercios con facturación de micro, pequeñas o medianas empresas (mipymes)

Se aplica a los productos alimenticios, las bebidas, los productos de higiene personal y de limpieza del hogar.

No es góndola el congelador exclusivo de una marca, una isla de exhibición y los exhibidores que están pegados a la caja donde se cobra.

DE QUE TRATA LA LEY

Los productos de una marca no pueden ocupar más del 30% de la góndola tanto física como virtual.

En la góndola de un producto, por ejemplo, de fideos o galletitas, debe haber 5 marcas diferentes, como mínimo.

El 25% de los productos deben ser de las Pymes, cooperativas o mutuales y el 5% de los productos deben ser de empresas de agricultura familiar, campesina o indígena o de la economía popular.

Los productos de menor precio deben estar en el sector medio de la góndola y en la primera página del sitio web donde se muestren los productos.

En la isla de exhibición y en los exhibidores que están pegados a la caja donde se cobra, el 50% del espacio debe estar ocupado por productos de micro y pequeñas empresas nacionales, de cooperativas y de mutuales.

La Secretaría de Comercio Interior podrá fijar un porcentaje máximo de espacio de venta para los productos importados por cada categoría.

Asimismo, aquellos productos que se comercialicen bajo un programa acordado con el Estado, como por ejemplo Precios Cuidados, tendrán criterios específicos de exhibición que deberá elaborar la Secretaría de Comercio Interior.

LEY DE GÓNDOLAS | Pan lactal, papas fritas, mermeladas y cervezas en la mira

Respecto de los plazos de pago, la ley otorga un máximo de 60 días para que los grandes supermercados abonen a las micro y pequeñas empresas y de 40 días cuando se trate de emprendimiento de la economía campesina, agricultura familiar, cooperativas y mutuales.

En ese sentido, la reglamentación establece que esas condiciones deberán acordarse por escrito entre las partes y computarse a partir de la entrega de la mercadería por parte del proveedor o de la proveedora.

Además, no se podrán establecer plazos y modalidades de pago preferenciales, con fines exclusorios o inequitativos entre los distintos proveedores o las distintas proveedoras.

También, se exige el trato igualitario en las condiciones en los descuentos, bonificaciones, reposición, transporte, abastecimiento, logística y devoluciones.

Para garantizar la promoción de productos regionales, Comercio fijará las condiciones de contratación, distribución y comercialización de estos bienes entre los supermercados, hipermercados, autoservicios, cadenas minoristas, tiendas y centros de compras que facturen por encima de los límites de las MiPymes, cifra que hoy es de $2.602,5 millones anuales.

Los artículos pymes estarán exhibidos con la leyenda “Compre Mipyme” destacado en las góndolas, según establece el art. 10 de la Ley, para productos nacionales de micro y pequeñas empresas, agricultura familiar, campesina, cooperativas y mutuales.

Los consumidores dispondrán de un enlace virtual de fácil acceso para denunciar infracciones a la Ley de Góndolas.

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