Subsidio de $22.000 para monotributistas y autónomos en rubros económicos

El Gobierno extendió el programa de asistencia a monotributistas y trabajadores autónomos del sector gastronómico a otros sectores, como comercios, transporte, actividades culturales y deportivas y peluquerías.

El Ministerio de Trabajo otorgará un subsidio de $22.000 a cobrar en junio a monotributistas o autónomos, previa intervención de la AFIP.

El plazo para inscribirse en la AFIP para recibir este subsidio se extenderá entre el 26 de mayo y el 1 de junio de 2021 inclusive.

En el anexo de la Resolución 266/21 del Boletín Oficial, se enumeran las actividades que podrán ser subsidiadas con estos $22.000, que son incompatibles con recibir ya el REPRO II como empleador.

Esos monotributistas y autónomos que serán subsidiados ahora por el Estado deberán desempeñarse, entre otras, en algunas de las siguientes actividades ECONÓMICAS:

• Gastronomía

• Comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación

• Turismo

• Transporte

• Industrias culturales

• Actividades deportivas y de esparcimiento

• Peluquerías y centros de belleza

INSCRIPCIÓN

1. El trámite se inicia en AFIP. Se ingresa con clave fiscal al Servicio web REPRO 2

2. El trabajador confirmará los datos de la facturación interanual y podrá descargar la nómina con los trabajadores que podrán ser beneficiados (en caso de corresponder). Luego será redirigido al sitio web del MTEySS.

3. En el sitio web del MTEySS se les solicitará una serie de datos (ver requisitos) que el trabajador tendrá que completar.

4. Una vez completados los datos, se generará un comprobante de inscripción con el número de trámite. Dicho comprobante será enviado por ventanilla electrónica (AFIP)

5. En caso de solicitarse subsanar los datos presentados, esto se notificará por ventanilla electrónica en un PDF genérico que contendrá todos los motivos posibles de rechazo listados con un código y la vía por la cual tendrán que reenviar la documentación. En la referencia de la notificación se especificará el o los códigos que deberán corregirse en cada caso particular.

6. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de la ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP

Los trabajadores independientes alcanzados podrán pedir la asistencia a través del mismo sitio de la página de Internet de la AFIP por el que se pide el Repro.

REQUISITOS

Para acceder al beneficio, los trabajadores deberán reunir con las siguientes condiciones:

1. Contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de Monotributo y/o autónomo.

2. Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021.

3. Para el caso de ser empleador deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior a un valor establecido por el Comité de evaluación y seguimiento del REPRO II.

En paralelo, el Gobierno incrementa el monto máximo del Programa de Recuperación Productiva (Repro II) de $18.000 a $22.000 por relación laboral, para los empleadores encuadrados en los sectores críticos y de salud.

SECTORES CRÍTICOS

Las empresas pertenecientes a los sectores críticos particularmente afectados por la actual coyuntura contarán con los siguientes beneficios:

-Reducción del 100% de las contribuciones patronales destinadas al sistema previsional.

-Requerimiento de información limitada a dos indicadores, facturación y liquidez corriente, de tal manera que se exime de la obligación de presentar balance.

-Para evaluar la variación de la facturación, se compara todos los días de mayo de 2019 contra los primeros 24 días de mayo de 2021. Esto implica que el Programa asume que la empresa no tendrá facturación entre el 25 y el 31 de mayo.

Se amplía el listado de actividades consideradas «críticas», incorporando a los siguientes sectores:

  1. Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros)

2. Comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio)

3. Centros de compra localizados en el AMBA.

Las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, son las siguientes:

-Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: abril de 2019 y abril de 2021.

-Altas de empresas: no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

-Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: abril 2021.

Tanto el REPRO II como el programa para independientes son liquidados por la ANSeS, organismo que transfiere el monto del subsidio a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador.

Fuente: iProfesional

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