La AFIP dispuso la incorporación de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), es decir billeteras digitales, al régimen de información previsto para las transacciones de activos efectuadas mediante herramientas y/o aplicaciones informáticas.
Los nuevos sujetos alcanzados son los administradores de las billeteras virtuales y otras plataformas. La medida no tiene ningún impacto sobre los usuarios de servicios de los PSP.
La modificación para las empresas PSP prevista en la Resolución General 5029, entrará en vigencia para las operaciones realizadas a partir del período julio de 2021. Por ese motivo, la información correspondiente al mes de julio de 2021 podrá ser presentada por las PSP hasta el último día hábil del mes de agosto de 2021.
A partir de julio los PSP deberán informar dos cuestiones fundamentales:
- El listado de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.
- Los montos totales (expresados en pesos) de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas.
La incorporación de los nuevos agentes de información -Proveedores de Servicios de Pago (PSP)- al régimen informativo se realiza en el marco de las modificaciones efectuadas en la Ley del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
De esta manera se busca equiparar el tratamiento impositivo de las cuentas bancarias y no bancarias. La medida mejora las herramientas de control de un sector de los servicios financieros.
Además, se incorpora como parte de la información a suministrar, el dato de la Clave Virtual Uniforme (CVU) que permite la identificación y trazabilidad de transferencias de fondos que se realicen entre cuentas a la vista cuando, como mínimo, una de ellas pertenezca a una empresa proveedora de servicios de pago, facilitando la interoperabilidad entre cuentas a la vista y servicios de pago.
COMERCIOS/EMPRESAS
Las cuentas radicadas en billeteras digitales correspondientes a comercios o empresas fueron igualadas por el Banco Central a las cuentas corrientes. Por lo tanto, quedaron alcanzadas por el impuesto a los débitos y créditos (conocido como “al cheque”).
PERSONAS
Aquellas cuya titularidad recae en individuos operan como cajas de ahorro y están exentas. Con el pedido de información, la AFIP podrá redoblar el control sobre las operaciones digitales y detectar eventuales incumplimientos impositivos.
MONEDA EXTRANJERA O CRIPTOMONEDA
El tributarista añadió que si las transacciones se realizan en moneda extranjera o con activos digitales (como las criptomonedas) se deberán expresar en pesos. En el caso de las transacciones en dólares, se tomará el tipo de cambio vendedor de Banco Nación correspondiente al último día hábil del mes.