CRÉDITO A TASA CERO para monotributistas desde fines de agosto

Nuevos Créditos a Tasa Cero por hasta $150.000 para monotributistas de todo el país. Más de 1 millón de pequeños contribuyentes podrán acceder al financiamiento. Los pequeños contribuyentes tienen tiempo para el trámite ante la AFIP hasta el 31 de diciembre de 2021 y dispondrán hasta el 20 de enero de 2022 para completar la solicitud en la entidad bancaria emisora de su tarjeta de crédito

El trámite para la solicitud se realiza en la web de AFIP en la solapa «Crédito Tasa Cero«. Las entidades financieras los acreditarán en un solo desembolso en la tarjeta de crédito de cada pequeño contribuyente. Los préstamos contarán con 6 meses de gracia y la devolución se realizará en 12 cuotas sin intereses. La posibilidad de solicitar un Crédito a Tasa Cero estará habilitada a partir de fines de agosto. Quienes hayan solicitado en 2020 podrán acceder nuevamente.

El monto del préstamo al que podrá acceder cada pequeño contribuyente dependerá de la categoría de su monotributo previa a la recategorización (la que se encontraba vigente al 30 de junio):

  • Categoría “A”: hasta $90.000
  • Categoría “B”: hasta $120.000
  • Resto de las categorías: hasta $150.000

El mínimo de los Créditos a Tasa Cero previsto por la normativa es de $10.000.

Quienes accedan deberán seleccionar la entidad financiera donde está emitida su tarjeta de crédito para finalizar el trámite. Los fondos se acreditarán en esa tarjeta en un solo desembolso. Quienes no posean tarjeta de crédito deberán seleccionar el banco con el que operan habitualmente para continuar con la tramitación.

Quienes hayan accedido en 2020 pueden volver a solicitarlo. Cuando la o el solicitante se encuentre en una situación de mora, la entidad financiera destinará una parte del nuevo crédito para cancelar el saldo adeudado del préstamo anterior.

REQUISITOS

Además de los criterios en materia niveles de facturación, la normativa establece que para acceder a un crédito los monotributistas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Encontrarse adheridos al Régimen Simplificado desde, al menos, el 31 de mayo de 2021.
  • Poseer constituido el domicilio fiscal electrónico.
  • Para quienes operan con factura electrónica, cuando el promedio mensual de la facturación del primer semestre de 2021 sea inferior o igual a 1,2 veces el límite inferior de su categoría, proporcionado de forma mensual. En el caso de la categoría “A” se considerará como límite la suma de $20.800.-
  • Para quienes no operan con factura electrónica, cuando el promedio mensual de las compras del primer semestre de 2021 sea inferior al 80% de 1,2 veces el límite inferior de su categoría, proporcionado en forma mensual. En el caso de la categoría “A” se considerará como límite la suma de $20.800.-
  • No prestar servicios en el sector público nacional, provincial o municipal. Se considera que prestan servicios en esos sectores cuando al menos el 70% de su facturación del primer semestre de 2021 haya sido emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público.
  • No percibir ingresos por estar en relación de dependencia o por jubilación.
  • No estar, al 30 de junio de 2021, en situación crediticia 3, 4, 5 o 6 informada por el BCRA. (CONSULTALA CON TU CUIT/CUIL)
  • No revestir la condición de sucesión indivisa.
  • No haber sufrido la ejecución de la garantía FOGAR por el crédito a tasa cero obtenido en el marco del Programa ATP

Por otro lado, una vez que hubieran accedido al beneficio y hasta la cancelación total del crédito, los beneficiarios no podrán:

  • Acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para realizar operaciones de formación de activos externos.
  • Realizar ventas en el país de títulos valores en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos, ni transferirlos a entidades del exterior.

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