Estos son los nuevos requisitos más flexibles, para acceder al Crédito Tasa Cero

A través de la Resolución 626/2021 publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Desarrollo Productivo flexibilizó los requisitos para acceder al programa Crédito a Tasa Cero 2021 para monotributistas.

SIMPLIFICACIÓN REQUISITO: FACTURACIÓN TOPE 

Quedaron sin vigencia los incisos 2,2 y 2.3, que establecían que casos de “solicitantes que registran factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios, quienes podían acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre de 2021, se verificaba que su facturación no era superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría”.

También se eliminó la condición para aquellos que no registran factura electrónica, quienes podían acceder cuando ese mismo promedio –que surgía de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios- era inferior al 80% de la suma que resultaba de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría. En ambos casos, para los contribuyentes que se encontraban inscriptos en la categoría A, se tomaba como límite la suma de $ 20.800.

Por otra parte, se permite gestionar el crédito a los monotributistas que son prestadores de servicios del Estado, tanto nacional, provincial o municipal. Eso porque se eliminó la restricción para ese universo establecida por el inicio 2.5 del reglamento del programa.

NUEVO REQUISITO

Finalmente, se incorporó como nuevo requisito que no serán elegibles los solicitantes que hubieran aumentado la categoría en la que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al momento de la solicitud, respecto de la categoría del solicitante vigente al 30 de junio de este año.

REQUISITOS PARA ACCEDER AL CRÉDITO TASA CERO

Con los nuevos cambios, las condiciones para solicitar un préstamo subsidiado quedaron de la siguiente manera:

  • Estar adherido al Monotributo desde, al menos, el 31 de mayo de 2021.
  • Poseer constituido el domicilio fiscal electrónico-
  • No percibir un ingreso en relación de dependencia, ni jubilación.
  • No estar en situación 3, 4, 5 o 6 en la central de deudores del Banco Central.
  • No revestir la condición de sucesión indivisa.
  • No haber sufrido la ejecución de la garantía FOGAR por el crédito a tasa cero obtenido en el marco del Programa ATP.
  • No haber subido de categoría respecto de la vigente en junio de 2021.

Por otro lado, una vez que se acepte su ingreso al programa y hasta la cancelación total del crédito, los beneficiarios no podrán:

  • Acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar operaciones de formación de activos externos.
  • Realizar ventas en el país de títulos valores en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos, ni transferirlos a entidades del exterior.

Quienes hayan solicitado el Crédito Tasa Cero en 2020 podrá volver hacerlo este 2021. Si el solicitante se encuentra en situación de mora, la entidad financiera destinará una parte del nuevo crédito para cancelar el saldo adeudado del anterior.

MONTOS

  • Contribuyentes de la categoría A, el monto máximo será de $90.000;
  • Monotributistas de la categoría B, podrán acceder hasta $120.000;
  • El resto de las categorías (de la D a la K) podrán solicitar hasta $150.000.

La categoría se toma la que tenía vigente al 30 de junio 2021, previo a la actualización y recategorización.

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