MONOTRIBUTO: AFIP suspende la exclusión hasta diciembre 2023

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2023 del procedimiento exclusión de pleno derecho del Monotributo. La medida tiene vigencia desde el 25 de septiembre de 2023.

También suspendió en forma transitoria la consideración de los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 para el cómputo del plazo que determina la baja automática por falta de pago.

La exclusión de pleno derecho se produce cuando controles sistémicos detectan la existencia de alguna de las causales de exclusión. En tales casos, se da de baja la inscripción en el monotributo y se produce el alta en el régimen general.

La baja automática se produce ante la falta de pago del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, durante 10 meses consecutivos.

Las medidas encargadas a la AFIP buscan promover el crecimiento y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, en reconocimiento del rol fundamental que ellas juegan para la economía de la Nación.

CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL MONOTRIBUTO

  • La suma de los ingresos brutos excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
  • La superficie o costo de alquiler superan los máximos establecidos por la categoría máxima disponible.
  • El precio unitario de venta supera el máximo límite.
  • Adquisición de bienes o gastos personales por un valor superior a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
  • Depósitos bancarios superiores a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
  • Importación de bienes o servicios durante los últimos 12 meses.
  • Desarrollo de más de 3 actividades simultáneas o posesión de más de 3 unidades de explotación (locales).
  • Categorización como venta de productos cuando se prestan servicios.
  • Omisión de facturación ante la realización de operaciones.
  • El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses suman igual o más del 80%, en el caso de venta de productos, o más del 40% cuando se trate de prestación de servicios, de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría máxima disponible para cada caso.
  • Inclusión en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).