A través del Boletín Oficial se publicó la Resolución Conjunta 32/2023, el 1 de diciembre de 2023, que introduce modificaciones importantes en la normativa que hace referencia a los alimentos libres de gluten.
MODIFICACIONES
- Definición de Alimentos y Bebidas Libres de Gluten
- Logo que identifica a los alimentos Libres de Gluten
- Pautas y lineamientos para establecimientos gastronómicos
Antes se consideraba a un alimento libre de gluten, aquel que estaba preparado únicamente con ingredientes que NO contenían Trigo, Avena, Cebada y Centeno.
La nueva definición permite el uso de ingredientes que originalmente contienen gluten y que através de un proceso tecnológico adecuado se demuestre efectivamente que se remueve el gluten. La cantidad de gluten permitida en los alimentos no se modifica, este no podrá superar el máximo de 10 mg por kilo.
NUEVO LOGO
Dado que la leyenda Sin TACC ya no es aplicable para aquellos productos que en su origen contengan Trigo, Avena Cebada o Centeno y se haya removido el gluten a través de un proceso tecnológico, el nuevo logo llevará la leyenda SIN GLUTEN.
Los productos continuarán rotulándose con la denominación del producto que se trate, seguido de la leyenda «libre de gluten» formando parte de la denominación con caracteres de igual realce, tamaño y visibilidad.
GASTRONÓMICOS
Se establece que todas las instituciones y establecimientos comprendidos en la ley están obligados a ofrecer al menos, una opción de alimentos o un menú libre de gluten, proveniente de elaboradores habilitados, implementando los lineamientos establecidos en la «Guía de Recomendaciones para un menú libre de gluten seguro»
QUIENES QUEDAN EXENTOS
Las instituciones y establecimientos que se enumeran a continuación quedarán exceptuados de la obligación de contar con la presencia de un Dirección Técnica:
- Los comedores y kioscos de instituciones de enseñanza.
- Los restaurantes y bares.
- Los kioscos y concesionarios de alimentosde las terminales y los paradores de transporte.
- Los locales de comida rápida.
Desde la Asociación Celíaca Argentina declararon «Como lo manifestamos en la instancia de Consulta Pública, celebramos la aparición de nuevas tecnologías para el desarrollo de alimentos libres de gluten pero consideramos necesario que se permita continuar identificando como Sin TACC aquellos alimentos y bebidas que en su origen NO contengan Trigo, Avena, Cebada y Centeno y que el consumidor pueda decidir libremente que tipo de alimentos consumir».
Y agregraron «Llevaremos nuevamente nuestra inquietud a las autoridades para que consideren trabajar en una propuesta que permita identificar claramente estos alimentos».