AUTÓNOMOS: Estos son los valores desde el 15 de agosto 2024

AFIP publicó los nuevos valores para los aportes a la seguridad social de los trabajadores autónomos, vigentes desde el 15 de agosto de 2024. Estos montos incluyen un aumento del 4,58% respecto a la actualización de julio y se aplican al período devengado de agosto.

Categorías mínimas de revista

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríaImporte en pesos
I$40.497,37
II$56.695,45
III$80.994,04
IV$129.590,40
V$178.186,10

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CategoríaImporte en pesos
I’ (I prima)$44.294,00
II’ (II prima)$62.010,65
III’ (III prima)$88.587,23
IV’ (IV prima)$141.739,50
V’ (V prima)$194.891,05

C) Afiliaciones voluntarias

CategoríaImporte en pesos
I$40.497,37

D) Menores de 21 años

CategoríaImporte en pesos
I$40.497,37

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

CategoríaImporte en pesos
I$34.169,66

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

CategoríaImporte en pesos
I$13.920,97

Categorías mínimas de revista, vigentes hasta febrero de 2007

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríaImporte en pesos
A$31.586,76
B$38.775,56
B’$42.410,76
C$51.834,12
C’$56.693,57
D$77.549,30
D’$84.819,55
E$129.486,60
E’$141.625,97
F$181.120,46
G$258.873,56
G’$283.142,96
H$388.462,73
I$485.958,88
J$485.958,88

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

CategoríaImporte en pesos
A$26.651,33

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

CategoríaImporte en pesos
A$10.857,95

Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)

CategoríaImporte en pesos
I$126.554,29
II$177.173,29
III$253.106,39
IV$404.970,01
V$556.831,56

Medios de pago habilitados

Billeteras Virtuales:

  • Mercado Pago
  • Cuenta DNI
  • BNA+
  • Interbanking

Podés pagar escaneando el código QR o ingresando manualmente los datos del VEP (CUIT y número de VEP). También podés abonar importes preestablecidos (“facturables”) correspondientes al mes en curso.

Transferencia Electrónica de Fondos:

  • Generá un VEP en el sitio de AFIP y paga a través de código QR o entidades como Interbanking, Pago Mis Cuentas, Red Link, o desde el portal de pagos de Provincia NET.

Homebanking:

  • Paga el VEP o “facturables” a través de homebanking (Red Banelco, Red Link, etc.). Podés hacerlo sin clave fiscal accediendo desde la opción «Servicios AFIP» en tu banco.

Cajeros Automáticos:

  • Redes Banelco y Link permiten el pago de la cuota mensual mediante “facturables” (sin incluir intereses).

Tarjetas de Crédito:

  • Pago a través de internet, telefónicamente, o mediante débito automático. Las tarjetas habilitadas incluyen Argencard, Mastercard, CABAL, y VISA.

Débito Automático en Cuenta Bancaria:

  • Adhiere a través de tu banco o telefónicamente para el pago automático.

Billetera Electrónica AFIP:

  • Accedé desde el servicio “Carga Billetera AFIP” o “Sistema de Cuentas Tributarias” para cargar saldo y pagar obligaciones (capital + interés).

Los trabajadores autónomos que paguen su cuota mensual a tiempo recibirán un reintegro equivalente al impuesto integrado mensual. Este importe será acreditado automáticamente en sus cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas.

Fuente: AFIP

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