AUTÓNOMOS: ¿Qué categoría corresponde a cada trabajador autónomo?

¿Qué es el régimen de trabajadores autónomos?

Los autónomos son personas que realizan una actividad económica por cuenta propia, de manera regular y sin un contrato de trabajo. Este régimen les permite acceder a la seguridad social a través del pago de aportes, igual que si trabajaran en relación de dependencia, con la excepción de las asignaciones familiares. Esto incluye acceso a jubilaciones y pensiones una vez cumplidos los requisitos.

Además, los autónomos deben inscribirse en el régimen general impositivo, lo que implica cumplir con el pago del Impuesto a las Ganancias y el IVA.

Diferencia con el monotributo

El monotributo es un régimen simplificado y opcional que combina el pago de IVA, Ganancias, aportes jubilatorios y obra social en una sola cuota. Solo pueden inscribirse en este régimen quienes cumplan ciertos requisitos.

Aquellos que superen los límites de facturación del monotributo, realicen actividades no contempladas en ese régimen o manejen operaciones más complejas, deberán inscribirse como autónomos obligatoriamente.

¿Qué categoría corresponde a cada trabajador autónomo?

La categoría de un autónomo se define según la actividad realizada y los ingresos brutos del año anterior. Esto determina la cantidad de aportes que debe realizar.

Si es un inicio de actividades, el autónomo deberá inscribirse en la categoría más baja de la tabla correspondiente a su actividad.

Actividad desarrolladaIngresos brutos obtenidos en el año anteriorCategoría correspondiente
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.Menores o iguales a $ 15.000III
Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000IV
Mayores a $ 30.000V
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de serviciosMenores o iguales a $ 20.000I
Mayores a $ 20.000II
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anterioresMenores o iguales a $ 25.000I
Mayores a $ 25.000II
Afiliaciones voluntariasSin limitaciónI
Menores de 18 hasta 21 añosSin limitaciónI
Jubilados por la Ley 24.241Sin limitaciónI
Amas de Casa – Ley 24.828Sin limitaciónI