¿Qué es el régimen de trabajadores autónomos?
Los autónomos son personas que realizan una actividad económica por cuenta propia, de manera regular y sin un contrato de trabajo. Este régimen les permite acceder a la seguridad social a través del pago de aportes, igual que si trabajaran en relación de dependencia, con la excepción de las asignaciones familiares. Esto incluye acceso a jubilaciones y pensiones una vez cumplidos los requisitos.
Además, los autónomos deben inscribirse en el régimen general impositivo, lo que implica cumplir con el pago del Impuesto a las Ganancias y el IVA.
Diferencia con el monotributo
El monotributo es un régimen simplificado y opcional que combina el pago de IVA, Ganancias, aportes jubilatorios y obra social en una sola cuota. Solo pueden inscribirse en este régimen quienes cumplan ciertos requisitos.
Aquellos que superen los límites de facturación del monotributo, realicen actividades no contempladas en ese régimen o manejen operaciones más complejas, deberán inscribirse como autónomos obligatoriamente.
¿Qué categoría corresponde a cada trabajador autónomo?
La categoría de un autónomo se define según la actividad realizada y los ingresos brutos del año anterior. Esto determina la cantidad de aportes que debe realizar.
Si es un inicio de actividades, el autónomo deberá inscribirse en la categoría más baja de la tabla correspondiente a su actividad.
Actividad desarrollada | Ingresos brutos obtenidos en el año anterior | Categoría correspondiente |
---|---|---|
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. | Menores o iguales a $ 15.000 | III |
Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000 | IV | |
Mayores a $ 30.000 | V | |
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios | Menores o iguales a $ 20.000 | I |
Mayores a $ 20.000 | II | |
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores | Menores o iguales a $ 25.000 | I |
Mayores a $ 25.000 | II | |
Afiliaciones voluntarias | Sin limitación | I |
Menores de 18 hasta 21 años | Sin limitación | I |
Jubilados por la Ley 24.241 | Sin limitación | I |
Amas de Casa – Ley 24.828 | Sin limitación | I |