El Gobierno ha anunciado oficialmente un incremento en el salario mínimo, vital y móvil a través de la Resolución 17/2024, la cual fue publicada en el Boletín Oficial. A partir del mes de diciembre de 2024 el salario mínimo será de $279.618.
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En diciembre, el salario subió a $279.618 un 2.96% respecto a octubre, en la última actualización. En enero, se incrementa a $286.711, lo que representa un aumento del 2.54%. Para febrero, el salario asciende a $292.446, con un incremento del 2%. Finalmente, en marzo, el salario llega a $296.832, con un aumento del 1.50%.
El salario mínimo vital y móvil (SMVM) aumentó un 79,24% en 2024, mientras que la inflación acumulada hasta noviembre fue del 112%. Esto significa que el incremento del SMVM quedó un 32,76% por debajo de la inflación, reflejando una pérdida significativa del poder adquisitivo durante el año.
A partir del 1 diciembre de 2024, en $279.618 para trabajadores jornalizados $1.399 la hora de trabajo.
A partir del 1 enero de 2025, en $286.711, para trabajadores jornalizados $1434 la hora de trabajo.
A partir del 1 febrero de 2025, en $292.446, para trabajadores jornalizados $1.462 la hora de trabajo.
A partir del 1 marzo de 2025, en $296.832, para trabajadores jornalizados $1.484 la hora de trabajo.
PERÍODO | SMVM | POR HORA |
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Diciembre 2024 | $279.618 | $1.399 |
Enero 2025 | $286.711 | $1.434 |
Febrero 2025 | $292.446 | $1.462 |
Marzo 2025 | $296.832 | $1.484 |
FONDO DE DESEMPLEO
La Prestación por Desempleo, según la Ley Nº 24.013, para los trabajadores convencionados o no convencionados, será del 75% del salario neto mensual más alto de los últimos seis meses antes al cese del contrato de trabajo. Esta prestación nunca será menor al 50% ni mayor al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
SMVM
El salario mínimo vital y móvil, de acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo, se define como «la MENOR REMUNERACIÓN que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión».
Alcanzará a todos los empleados que se encuentren comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador.