La Cámara en lo Comercial fija un tope del 30% del capital para multas por impuestos impagos

Ése será el límite de la sanción punitoria para quienes adeuden tributos, según la Cámara que ratificó por mayoría un fallo de primera instancia.

La Cámara Nacional en lo Comercial confirmó el tope del 30 por ciento del capital para las multas que impone la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), aseguraron este lunes fuentes judiciales.

Al ratificar, por mayoría, un fallo de primera instancia, la sala D de la Cámara sostuvo que si la multa supera ese porcentaje del capital base para su imposición debe ser considerada “desmesurada” y “violatoria del principio de razonabilidad”.

El tribunal, con los votos de los camaristas Juan Garibotto y Gerardo Vassallo, tomó esa decisión ante la apelación de la AFIP contra la resolución que se opuso a su verificación de créditos en el proceso de quiebra de la firma Plásticos Arcobaleno S.A.

La mayoría reconoció la facultad del fisco de imponer multas por la falta de pago oportuno de los tributos, pero reivindicó la de “restringir tal sanción punitoria”.

En disidencia, el camarista Pablo Heredia, rechazó que las multas correspondientes a créditos fiscales puedan ser morigeradas por los jueces.

Heredia sostuvo que la multa o penalidad que impone un organismo recaudador solo podría ser impugnada por confiscatoria, lo que se debe analizar teniendo en cuenta la capacidad contributiva del interesado “lo que -acotó- no ha ocurrido en el caso”.

Fuente: Agencia Télam

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