MONOTRIBUTO | Importantes cambios desde junio

Desde el 1 de junio rigen nuevas normativas para los monotributistas, cuáles son y cómo afectaran a los contribuyentes.

Recategorización semestral

La recategorización hasta el momento era cuatrimestral, desde junio será semestral y se hará en la finalización de cada semestre (enero y julio). La AFIP informó días atrás que la recategorización cuatrimestral que originalmente correspondía hacer el 20 de mayo próximo se tomará como válida si se efectúa hasta el 20 de julio.

RECATEGORIZACIÓN: En mayo será optativa en julio obligatoria

Menos requisitos

Los monotributistas que venden bienes en las categorías I, J, K ya no tendrán que tener uno, dos o tres empleados, en cada caso, para mantenerse dentro del régimen simplificado. Por el contrario, podrán trabajar sin empleados.

Adiós a las sociedades monotributistas

Se eliminan las sociedades de hecho y comerciales irregulares como posibles sujetos del monotributo sin reemplazarlas por las ahora denominadas sociedades simples o de la sección IV. Más precisamente, las sociedades no podrán acceder al régimen simplificado. De manera que serán necesarias disposiciones de transición para ordenar la situación de las sociedades actualmente monotributistas y facilitar el pase de su condición de pequeño contribuyente a tributar a través del régimen general.

Aumento del precio unitario de venta

Se eleva de $ 2.500 a $ 15.000 el precio máximo unitario de venta, en los casos de venta de cosas muebles. Esta modificación fue muy importante, dado que en el último tiempo muchos monotributistas estaban obligados a aumentar los precios unitarios de sus productos a causa de la elevada inflación, excediendo el tope unitario permitido, por lo que quedaban excluidos injustamente del régimen.

Aumento de los parámetros

Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados, y los importes del impuesto integrado, se actualizarán en el mes de enero de cada año en la proporción de las dos últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales. Dichos importes se considerarán para la recategorización que corresponda efectuar en dicho mes respecto al semestre anterior.

Cotización previsional

La cuota del monotributo se compone por el impuesto integrado, la jubilación y aportes a la obra social. De ahora en más, el Poder Ejecutivo tendrá la facultad de actualizar el aspecto previsional de la cuota, sin una ley del Congreso.

Multa por inexactitud en la recategorización

La falta o inexactitud en la recategorización será sancionada con una multa del 50% del impuesto integrado y del aporte jubilatoria, que les correspondería pagar.

Nuevas facultades de AFIP

La AFIP podrá disponer la confirmación obligatoria de los datos declarados y podrá efectuar la recategorización de oficio cuando se adquieran bienes, efectúen gastos, compras, o tengan depósitos bancarios incompatibles con los ingresos declarados, siempre y cuando no proceda la exclusión del régimen.

Importadores de bienes y/o servicios

Serán excluidos del monotributo, aquellos contribuyentes que realicen importaciones de bienes y/o servicios, siempre que tengan como finalidad la posterior comercialización.

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