El Gobierno estableció el mecanismo de actualización del impuesto interno sobre los cigarrillos. Las nuevas pautas se dieron a conocer a través del decreto 506/2018 publicado este martes 5 de junio en el Boletín Oficial.
La normativa establece que la AFIP actualizará los importes fijos en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Indec correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
Por ende, los productos a base de tabaco como los cigarrillos, tendrán actualizaciones fijas 4 veces al año, con un ajuste por inflación.
Esta medida modifica la Ley de Impuestos Internos y se asemeja a la de impuestos que pesan sobre los combustibles líquidos.
La última reforma tributaria también introdujo la figura del impuesto mínimo para los cigarros, los cigarritos y los tabacos para ser consumidos en hoja, despalillados, picados, en hebras, pulverizados (rapé), en cuerda, en tabletas y despuntes, previendo igual mecanismo de actualización.