El Gobierno Nacional anunció en una conferencia de prensa la eliminación del IVA en productos de la canasta básica. La medida fue publicada mediante el decreto 567/2019 en el Boletín Oficial y será hasta fin de 2019.
Decreto 567/2019
ARTÍCULO 1°.- La venta de los productos de la canasta alimentaria que se detallan en el Anexo (IF-2019-73155740-APN-SCI#MPYT) que forma parte integrante de la presente medida, estará alcanzada por una alícuota equivalente al CERO POR CIENTO (0%) en el impuesto al valor agregado, establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuando se comercialicen a consumidores finales.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive.
Listado de alimentos sin IVA:
- Aceite de girasol, maíz y mezcla
- Arroz
- Azúcar.
- Conservas de frutas, hortalizas y legumbres
- Harina de maíz
- Harinas de trigo
- Huevos
- Leche fluida entera o descremada con aditivos
- Pan
- Pan rallado y/o rebozador
- Pastas secas
- Yerba mate, mate cocido y té
- Yogur entero y/o descremado
La quita del IVA en alimentos llega a kioscos y pequeños comercios