La AFIP dispuso la recategorización entre el 11 y el 29 de julio, y extendió hasta el 27 de julio como fecha límite para abonar la obligación mensual.
Con la nueva ley 27.676 de Alivio Fiscal amplió los límites de facturación máxima por categoría del monotributo. De esta manera, permite que, de corresponder, los monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin ver incrementados los valores de sus obligaciones mensuales.
La iniciativa también establece la exención del componente impositivo de la obligación mensual para los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre y cuando que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo, es decir que no obtenga ingresos de un trabajo en relación de dependencia, ni cobren una jubilación y tampoco perciban rentas financieras o ingresos por alquileres.
El incremento en los límites máximos de facturación por categoría deberán ser tenidos en cuenta por los monotributistas para evaluar su recategorización.
RECATEGORIZACIÓN
A la finalización de cada semestre calendario, el monotributista está obligado a calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los doce meses inmediatos anteriores, y la superficie afectada a la actividad en ese momento.
Así, podrá encuadrarse en la categoría que le corresponda. En caso que el cálculo resultara inexacto o no se recategorizará pese a que debiera hacerlo, esta Administración notificará al responsable su recategorización de oficio.
PAGO MONOTRIBUTO
La AFIP extendió hasta el 27 de julio el período para pagar la obligación del mes en curso. Los contribuyentes de las dos primeras categorías deberán realizar el pago mensual una vez que la exención del componente impositivo impacte sobre sus perfiles. Esto es a partir del 11 de julio.