AFIP publicó los nuevos valores para los aportes a la seguridad social de los trabajadores autónomos, vigentes desde el 15 de agosto de 2024. Estos montos incluyen un aumento del 4,58% respecto a la actualización de julio y se aplican al período devengado de agosto.
Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categoría | Importe en pesos |
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I | $40.497,37 |
II | $56.695,45 |
III | $80.994,04 |
IV | $129.590,40 |
V | $178.186,10 |
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categoría | Importe en pesos |
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I’ (I prima) | $44.294,00 |
II’ (II prima) | $62.010,65 |
III’ (III prima) | $88.587,23 |
IV’ (IV prima) | $141.739,50 |
V’ (V prima) | $194.891,05 |
C) Afiliaciones voluntarias
Categoría | Importe en pesos |
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I | $40.497,37 |
D) Menores de 21 años
Categoría | Importe en pesos |
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I | $40.497,37 |
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría | Importe en pesos |
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I | $34.169,66 |
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría | Importe en pesos |
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I | $13.920,97 |
Categorías mínimas de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categoría | Importe en pesos |
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A | $31.586,76 |
B | $38.775,56 |
B’ | $42.410,76 |
C | $51.834,12 |
C’ | $56.693,57 |
D | $77.549,30 |
D’ | $84.819,55 |
E | $129.486,60 |
E’ | $141.625,97 |
F | $181.120,46 |
G | $258.873,56 |
G’ | $283.142,96 |
H | $388.462,73 |
I | $485.958,88 |
J | $485.958,88 |
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría | Importe en pesos |
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A | $26.651,33 |
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría | Importe en pesos |
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A | $10.857,95 |
Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)
Categoría | Importe en pesos |
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I | $126.554,29 |
II | $177.173,29 |
III | $253.106,39 |
IV | $404.970,01 |
V | $556.831,56 |
Medios de pago habilitados
Billeteras Virtuales:
- Mercado Pago
- Cuenta DNI
- BNA+
- Interbanking
Podés pagar escaneando el código QR o ingresando manualmente los datos del VEP (CUIT y número de VEP). También podés abonar importes preestablecidos (“facturables”) correspondientes al mes en curso.
Transferencia Electrónica de Fondos:
- Generá un VEP en el sitio de AFIP y paga a través de código QR o entidades como Interbanking, Pago Mis Cuentas, Red Link, o desde el portal de pagos de Provincia NET.
Homebanking:
- Paga el VEP o “facturables” a través de homebanking (Red Banelco, Red Link, etc.). Podés hacerlo sin clave fiscal accediendo desde la opción «Servicios AFIP» en tu banco.
Cajeros Automáticos:
- Redes Banelco y Link permiten el pago de la cuota mensual mediante “facturables” (sin incluir intereses).
Tarjetas de Crédito:
- Pago a través de internet, telefónicamente, o mediante débito automático. Las tarjetas habilitadas incluyen Argencard, Mastercard, CABAL, y VISA.
Débito Automático en Cuenta Bancaria:
- Adhiere a través de tu banco o telefónicamente para el pago automático.
Billetera Electrónica AFIP:
- Accedé desde el servicio “Carga Billetera AFIP” o “Sistema de Cuentas Tributarias” para cargar saldo y pagar obligaciones (capital + interés).
Los trabajadores autónomos que paguen su cuota mensual a tiempo recibirán un reintegro equivalente al impuesto integrado mensual. Este importe será acreditado automáticamente en sus cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas.