El 25 de Marzo de 2009 comienza a operar el vencimiento de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2008, habiéndose establecido el cronograma de vencimientos de acuerdo a la finalización de su C.U.I.T.
A continuación expondremos una serie de consideraciones que se deberán tener en cuenta al momento de confeccionar la Declaración Jurada:
1) Se establece la obligatoriedad de presentar la D.J. mediante el mecanismo Web Arbanet para aquellos contribuyentes con anticipos preliquidados en el año 2008;
2) Aquellos contribuyentes incluidos en Arbanet a partir del año 2009 y aquellos que no han sido incluidos aún, deberán presentar la D.J. anual 2008 a través del Aplicativo SIAp;
3) Se establece como requisito para la confección de la D.J. Anual Arbanet que se encuentren presentadas todas las declaraciones juradas por los anticipos que correspondan al sistema de autodeclaración (hasta la posición 2008/10 para el caso de contribuyentes mensuales y 2008/05 para bimestrales), con independencia de que dichas posiciones se encuentren canceladas. En caso que el sistema verifique la falta de presentación de al menos una posición enviará un mensaje de error indicando dicha situación, debiendo efectuar las presentaciones omitidas utilizando el aplicativo Siap para proseguir luego con la confección de la DJ Anual.
Como metodología para la presentación se estableció:
1) El contribuyente deberá ingresar a través de la Solapa Empresas a fin de proceder a la confección de la DJ anual, la misma se encontrará disponible junto con el resto de las opciones del sistema. Para poder ingresar se le requerirá su C.U.I.T. y C.I.T.;
2) La Aplicación prevé mostrar al contribuyente todas las DJ ARBANet que haya realizado (original y rectificativas) y si las mismas se encuentran finalizadas o iniciadas, permitiendo en este último caso modificar y/o continuar con la carga de los datos en días posteriores;
3) Una vez ingresado el año de la D.J., que no podrá ser inferior al 2008, el sistema mostrará una serie de datos globales con que cuenta la Agencia discriminados entre períodos autodeclarados y preliquidados. Allí se mostrara información relativa al Impuesto anual, pagos bancarios realizados, el total de retenciones y percepciones, como así también la información que fuera tenida en cuenta para la preliquidación de los anticipos;
4) El contribuyente contará con 2 opciones:
* Confirmar la información estimada por la agencia, la que sólo requerirá que complete la información relativa a Ingresos Gravados, No Gravados y Exentos o;
* No confirmar, lo que le posibilitará ingresar la información mensual de ingresos y deducciones (retenciones, percepciones, pagos a cuenta, otros) únicamente por los períodos preliquidados (2008/11 y 2008/12).
5) En esta instancia podrá imprimir una constancia de presentación de la D.J. y del formulario R-006;
6) Finalmente deberá ingresar a través de la opción “Obtenga su anticipo”, para poder liquidar los anticipos impagos y/o los ajustes que se generen.
Fuente: Arba Blog