Asignaciones familiares para monotributistas

El pasado 16 de abril de 2016 se anunció que los trabajadores inscriptos en el Régimen del Monotributo podrán percibir las Asignaciones Familiares desde el mes de mayo.

Para esto deben corroborar que cuentan con sus datos personales y los de su grupo familiar (indispensable para poder percibir la asignación) acreditados correctamente en la ANSES.

Cómo verificar los datos

La consulta para verificar dichos datos debe hacerse desde el sitio web de ANSES. (Es fácil y rápido).

1) Ir a la sección Mi ANSES e ingresar el CUIL y la Clave de la Seguridad Social. Si no se cuenta con la clave, se la puede generar allí mismo, completando la información y respondiendo 3 preguntas sin necesidad de presentarse personalmente.


2) Luego de ingresado a Mi ANSES, hacer clic en el ícono de Relaciones Familiares.


3) Completar los datos de domicilio particular, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico.

4) Revisar si los datos personales y del grupo familiar se encuentran completos, correctos y en estado “acreditado”.

5) Si los datos están debidamente acreditados, ingresar en la solapa gestión/cambio de boca de pago AAFF. Si desea modificar la boca de pago, pulsar continuar e ingresar el nuevo CBU para recibir el pago.

6) Si los datos no están acreditados, debe presentarse en cualquier oficina de la ANSES sin turno previo, con la documentación solicitada.

En caso de que no estén acreditados, tendrán que dirigirse a una oficina de la ANSES sin turno previo con la siguiente documentación: 

• original y fotocopia de los DNI de ambos progenitores e hijos;

• partida de nacimiento original y fotocopia;

• constancia de CBU emitida por el banco, donde consten el DNI, número de CBU y apellido y nombre del titular.

Qué monotributistas pueden percibir las Asignaciones Familiares

Las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas) que tengan efectivamente abonados los pagos mensuales.

Quiénes no podrán percibir las Asignaciones Familiares

No tendrán derecho a las AAFF aquellos titulares monotributistas o el otro progenitor de los menores que se encuentren en las siguientes situaciones:

  • Trabaja en Relación de Dependencia
  • Percibe una Jubilación o Pensión (Contributiva o No Contributiva) sean nacionales, provinciales o municipales
  • Percibe una Prestación por Desempleo
  • Registra inscripción y/o Transferencia como Autónomo
  • Percibe algún plan social sea nacional, provincial o municipal
  • Registra inscripción y/o aportes como Personal de Casas Particulares (única excepción para el otro progenitor del menor)
  • Registra inscripción como Monotributista Social

¿Qué pasa si ambos progenitores están inscriptos como monotributistas y alguno está inscripto con una categoría J, K o L?

En ese caso queda excluido el grupo familiar, a excepción que tenga derecho a la Asignación por Hijo con Discapacidad.

Fuente: ANSES.

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