El 10 de diciembre próximo entra en vigencia la nueva regulación que frenará producir y comercializar los alimentos procesados con grasas trans. De esta fora, la modificación al artículo 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) en el cual se establece una restricción al contenido de grasas trans en los alimentos, el cual no debe de ser mayor al 2% en aceites y margarinas, ni mayor de 5% en el resto de los alimentos, busca desalentar el consumo de alimentos no saludables.
La restricción forma parte del Plan Nacional Argentina Saludable del Ministerio de Salud, que junto con el de Agricultura, Ganadería y Pesca y el de Desarrollo Social, diseño e impulsó en 2010 la campaña “Argentina 2014 Libre de Grasas Trans”.
Lo que vale aclarar es que no se trata de una restricción completa, sino de ajustarse a los estándares internacionales que estipulan que el contenido de grasas trans no puede ser mayor a 2% del total de grasas en aceites vegetales y margarinas, y a 5% del total de grasas en el resto de los alimentos.
De esta forma, a partir de diciembre, las margarinas, aceites, sopas, chocolates en polvo y tapas para empanadas que debieron ajustarse a esta normativa en 2012, deberán sumarse los baños de repostería, los panificados, los alfajores y las pastas frescas, entre otros alimentos procesados.