AFIP implementa SIRE un sistema para simplificar las declaraciones de retención de IVA

El Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) de AFIP es operativo desde el 1 de diciembre y será obligatorio desde el 1 de marzo de 2020.

La AFIP dispuso que desde el 1 de diciembre comience a operar el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), una plataforma para informar en línea las retenciones y/o percepciones del IVA por cada operación realizada.

La medida será optativa desde el 1 de diciembre de 2019 y obligatoria desde el 1 de marzo de 2020, de acuerdo con lo dispuesto por medio de una Resolución General 4640 publicada en el Boletín Oficial.

«El SIRE permitirá reducir sustancialmente los tiempos de trabajo«, destacó la AFIP, que a la vez recordó que anteriormente, los agentes de retención y/o percepción utilizaban el SICORE, un aplicativo de descarga en el que debían completar la declaración jurada de cada agente de retención, confeccionar el Volante Electrónico de Pago (VEP) por cada operación y finalmente generar los certificados por cada retención realizada.

Actualmente, el SIRE es utilizado para las operaciones alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y las retenciones de Seguridad Social.

Las transacciones que podrán utilizarlo de forma optativa son las siguientes:

  • Pago de honorarios profesionales.
  • Factura M-IVA-Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen.
  • Factura A con leyenda operación sujeta a retención.
  • IVA-Retención de operaciones de compra-venta de cheques de pago diferido y certificados de aval.
  • IVA -Régimen de retención a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes.
  • Ingresos obtenidos por la producción, realización y distribución de programas, películas y/o grabaciones.
  • Ingresos obtenidos por la comercialización de espacios.
  • Servicios de transporte de pasajeros, terrestres, acuáticos o aéreos.
  • Servicios de asistencia sanitaria médica y paramédica.
  • Locaciones o prestaciones de servicios.
  • Compraventa de cosas muebles y locaciones.
  • Locaciones vinculadas a la obtención de carnes y despojos comestibles de bovinos y frutas.
  • Obras, locaciones y prestaciones obtención de animales vivos, frutas, legumbres y hortalizas.
  • Trabajos sobre inmueble ajeno.
  • Intereses y comisiones de préstamos.
  • Locaciones vinculadas a la obtención de carnes y despojos comestibles de bovinos y frutas.
  • Locación de obras, locaciones y prestaciones de servicios realizados por empresas de limpieza de edificios, investigación y seguridad y recolección de residuos domiciliarios.
  • Vales de almuerzo y alimentos.
  • Usuarios de sistemas de pago electrónico.

¿Cómo se determinan e ingresan las percepciones y retenciones?

Los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los respectivos regímenes de la seguridad social, Impuesto al Valor Agregado y del “Impuesto a las Ganancias – Beneficiarios del Exterior”, deben informar nominativamente el detalle de las operaciones, emitiendo los certificados correspondientes.

Para ello deberán:

  • Emitir el certificado de retención y/o percepción a través del sitio web de AFIP, mediante el servicio con Clave Fiscal: SIRE, a fin de ser entregado a los sujetos pasibles de las mismas.
  • Ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas entre los días 1 y 15, ambos inclusive, de cada mes, correspondiente al impuesto de que se trate.
  • Efectuar el envío de la declaración jurada, informando nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la misma, mediante el servicio con Clave Fiscal: Mis Aplicaciones Web.
Resolución General 4640

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