Frente a la superposición de permisos y el cierre de fronteras internas en provincias y municipios, desde este domingo ya se puede tramitar el permiso único de circulación que otorga el Gobierno nacional y habilita al quien lo tenga a transitar por todo el país.
Aunque ya se puede tramitar desde este domingo, entrará en vigencia el próximo miércoles. Además, debido a la cantidad de gente que busca sacar el permiso, la página aparece recurrentemente como caída.
El permiso que tiene habilitación nacional se llama «Certificado Único Habilitante para Circulación» (CUHC), y tiene carácter de declaración jurada para los «aplicantes» por lo que, el eventual «falseamiento de datos» dará lugar a sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente.
Una vez validados los datos, se emitirá el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID19”, que tendrá vigencia por el plazo de siete días corridos y podrá ser renovable.
Dicho certificado se valida a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), y será exhibido a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.
A la vez, quedarán exceptuados de la obligación de tramitar el CUHC aquellas personas que deban desplazarse por razones de fuerza mayor.
Cómo tramitan kioscos, despensas, almacenes y comercios de proximidad el CUHC
Resolución 48/2020
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20, así como en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establezcan.
El “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a tramitesadistancia.gob.ar, a efectos de su presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la obligación de tramitar y portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” a aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6°, inciso 6°, del Decreto N° 297/20. En estos casos, deberá acreditarse la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” mediante documentación fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DEL INTERIOR efectuará los intercambios de información que resulten necesarios con organismos y entidades públicas y privadas para corroborar la veracidad de los datos consignados al momento de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, requiriendo el consentimiento del solicitante cuando fuera pertinente en el marco de lo previsto por la Ley N° 25.326 y modificatorias.
Una vez validados los datos, se emitirá el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID19”, que tendrá vigencia por el plazo de SIETE (7) días corridos, renovable.
El falseamiento de datos en la tramitación del “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” dará lugar a la aplicación de las sanciones que resulten pertinentes según la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese