En el marco de la situación global que se vive en estas semanas, el Gobierno Nacional a prorrogado el «aislamiento social, preventivo y obligatorio» hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive. En este contexto, se han emitidos varios Decretos de Emergencia Sanitaria, entre los cuales, se exime de dicho aislamiento a «personas esenciales».
Éstas personas desde próximo lunes 6 hasta el día 12 de abril, deberán presentar un certificado para circular por las calles, junto a su DNI.
Mediante la Decisión Administrativa 446/2020 publicada en le Boletín Oficial del día 1 de abril de 2020, el Gobierno Nacional establece que:
«A partir del 6 de abril de 2020 quienes se encuentren en las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20 deberán utilizar e el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, aprobado por Resolución N° 48/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR.
El “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID- 19”, tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
PERSONAS EXCEPTUADAS
Los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del artículo 6º del Decreto Nº 297/20 mencionado anteriormente estarán exceptuados de la obligación de tramitar y portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID-19” pero deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin.
También quedan exceptuadas aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6°, inciso 6°, del Decreto N° 297/20.
La Decisión Administrativa 446/2020 aclara que todo permiso y/o certificado elaborado con anterioridad al 6 de abril perderá VIGENCIA. Desde dicha fecha sólo podrán utilizar el CUHC que se tramita en la web tramitesadistancia.gob.ar.
REDONDEANDO LA IDEA
Para resumir, el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) es obligatorio para las excepciones mencionadas en el artículo Nº6 del Decreto 297/2020, éstas personas son habilitadas a transitar, con fines laborales y/o familiares en algunos casos, son las denominadas «personas esenciales».
Pero mediante la Decisión Administrativa 446/2020 los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del artículo 6º del Decreto Nº 297/20 mencionado anteriormente estarán exceptuados de tramitar y portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación» aunque sus autoridades deberán emitir el permiso adecuado.
Esto quiere decir que sólo los incisos 7, 10, 11, 12, 19, 20, 22 y 23 deberán tramitar el CUHC en la web de tramitesadistancia.gob.ar, el inciso 6 «personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor» quedan fuera de la norma.
KIOSCOS, DESPENSAS, ALMACENES, MERCADOS DEBEN EMITIR EL CUHC
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
CIUDADANOS
En el caso del común de las personas que están afectadas al «aislamiento social, preventivo y obligatorio», que no pueden salir de sus casas, a excepción de hacer compras de alimentos, productos de limpieza e higiene, o ir a la farmacia, no deben tramitar ningún permiso. Se recomienda acercarse a los comercios de cercanía y evitar aglomeraciones, mantener la distancia de 1 metro entre personas y acatar las medidas de seguridad para evitar contagios.