La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) abrirá este jueves la inscripción a la nueva moratoria ampliada destinada a empresas, comerciantes, profesionales, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro que mantengan deudas con la AFIP hasta el pasado 31 de julio.
Esta medida fue publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 4816/2020.
En efecto, la Ley 27.562 extiende el alcance de la Moratoria 2020 incluyendo a las personas humanas y jurídicas que no habían sido contempladas a fines de 2019.
Desde hoy y hasta el 31 de octubre, los contribuyentes tendrán tiempo para inscribirse a través del sitio web de la AFIP.
Los adherentes podrán regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales en hasta 120 cuotas.
PRIMERA CUOTA EN DICIEMBRE
Las empresas e individuos que adhieran al plan de facilidades comenzarán a pagar la primera cuota el 16 de diciembre.
Además, prevé beneficios para los contribuyentes cumplidores, y contempla plazos más extensos para que los pequeños contribuyentes regularicen sus obligaciones vencidas.
120-60 CUOTAS | 96-48 CUOTAS
Las empresas e individuos que cuenten con un Certificado Mipyme vigente al momento de adhesión podrán acceder a 120 cuotas para pagar sus deudas tributarias y aduaneras, así como 60 cuotas para los aportes de la seguridad social.
El resto de los contribuyentes podrá ingresar sus deudas tributarias y aduaneras en planes de facilidades de hasta 96 cuotas y contará con plazos de hasta 48 meses para las obligaciones previsionales.
2% INTERÉS MENSUAL HASTA MAYO 2021
No obstante, la tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta mayo de 2021 y, luego, se aplicará una tasa variable.
En tanto, las grandes empresas que adhieran, no podrán durante los próximos 2 años distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria, ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
CONDONACIÓN MONOTRIBUTISTAS
La legislación reglamentada este miércoles establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de seis cuotas para las categorías A y B.
Para las categorías C y D será de cinco; en las E y F, de cuatro; en la G, de tres; y en las I, J y K, de dos.
En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los $ 17.500, mientras que habrá un descuento del 15% para quienes paguen al contado y no podrán acceder quienes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.
CADUCIDAD MORATORIA
Por otra parte, se aclaró que la caducidad de la moratoria será por falta de pago de tres cuotas para grandes empresas y de seis para micro, pequeñas y medianas empresas.
Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria y el acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.