Nueva MORATORIA impositiva 2020

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) abrirá este jueves la inscripción a la nueva moratoria ampliada destinada a empresas, comerciantes, profesionales, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro que mantengan deudas con la AFIP hasta el pasado 31 de julio.

Esta medida fue publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 4816/2020.

En efecto, la Ley 27.562 extiende el alcance de la Moratoria 2020 incluyendo a las personas humanas y jurídicas que no habían sido contempladas a fines de 2019. 

Desde hoy y hasta el 31 de octubre, los contribuyentes tendrán tiempo para inscribirse a través del sitio web de la AFIP.

Los adherentes podrán regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales en hasta 120 cuotas.

PRIMERA CUOTA EN DICIEMBRE

Las empresas e individuos que adhieran al plan de facilidades comenzarán a pagar la primera cuota el 16 de diciembre. 

Además, prevé beneficios para los contribuyentes cumplidores, y contempla plazos más extensos para que los pequeños contribuyentes regularicen sus obligaciones vencidas.

120-60 CUOTAS | 96-48 CUOTAS

Las empresas e individuos que cuenten con un Certificado Mipyme vigente al momento de adhesión podrán acceder a 120 cuotas para pagar sus deudas tributarias y aduaneras, así como 60 cuotas para los aportes de la seguridad social.

El resto de los contribuyentes podrá ingresar sus deudas tributarias y aduaneras en planes de facilidades de hasta 96 cuotas y contará con plazos de hasta 48 meses para las obligaciones previsionales.

2% INTERÉS MENSUAL HASTA MAYO 2021

No obstante, la tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta mayo de 2021 y, luego, se aplicará una tasa variable.

En tanto, las grandes empresas que adhieran, no podrán durante los próximos 2 años distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria, ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

CONDONACIÓN MONOTRIBUTISTAS

La legislación reglamentada este miércoles establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de seis cuotas para las categorías A y B.

Para las categorías C y D será de cinco; en las E y F, de cuatro; en la G, de tres; y en las I, J y K, de dos.

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los $ 17.500, mientras que habrá un descuento del 15% para quienes paguen al contado y no podrán acceder quienes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.

CADUCIDAD MORATORIA

Por otra parte, se aclaró que la caducidad de la moratoria será por falta de pago de tres cuotas para grandes empresas y de seis para micro, pequeñas y medianas empresas.

Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria y el acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.

Fuente: Infobae

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