MORATORIA | Guía paso a paso cómo adherirme

Los contribuyentes que tengan deudas acumuladas  podrán ingresar al plan hasta el 15 de marzo de 2022. Hay incentivos para aquellos que ingresen lo antes posible, a través de un menor pago a cuenta y un mayor nivel de cuotas.

REQUISITOS

  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico
  • Haber presentado, al momento de la solicitud, todas las declaraciones juradas determinativas e informativas con vencimiento desde el 1 de enero de 2016
  • Poseer CUIT activa y sin limitaciones
  • No registrar baja en impuestos por omisión en la presentación de declaraciones juradas
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el CLAE
  • En caso de corresponder, contar con el certificado mipyme vigente
  • Cumplir con los parámetros actualizados al 2020 para ser considerado pequeño contribuyente, en caso de corresponder. Para ser consideradas pequeños contribuyentes, las personas humanas y las sucesiones indivisas deberán:Haber revestido, durante el 2020, la condición de activo en el impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales o en el monotributo
  • Registrar, por el año 2020, ingresos iguales o inferiores a $2.609.240,69
  • En caso de haber presentado la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2020, que el total de bienes no supere los $20.000.000
  • Exclusivamente, las entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias deberán:Tener correctamente registrada en el “Sistema Registral” la forma jurídica que corresponda
  • Contar con el reconocimiento o inscripción en los registros a cargo de las respectivas autoridades de aplicación (cooperativas de trabajo y escolares, las bibliotecas populares, las asociaciones de pueblos originarios, de bomberos voluntarios y las relacionadas con el fomento rural, los clubes de barrio y las cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social)
  • Acreditar la exención en el impuesto a las ganancias, a través de “Presentaciones digitales”, seleccionando el trámite “Acreditación entidades civiles – Ley 27.653”, hasta el 16 de febrero de 2022

¿Quiénes pueden solicitar el beneficio?

  1. Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias:
    • Entidades religiosas
    • Cooperativas de trabajo y escolares
    • Entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios
    • Bibliotecas populares y clubes de barrio
    • Entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artísticas
    • Organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios o relacionadas con el fomento rural
  2. Micro y pequeñas empresas, cuyas deudas al 31 de agosto de 2021 sean inferiores a $100.000.
  3. Personas humanas y sucesiones indivisas considerados “Pequeños contribuyentes”, cuyas deudas al 31 de agosto de 2021 sean inferiores a $100.000.

¿Qué deudas pueden condonarse?

Se puede solicitar el beneficio por deudas de naturaleza impositiva, aduanera o relacionadas con recursos de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas que se originen en ellas, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

  1. Se encuentren vencidas, liquidas y exigibles al 31 de agosto de 2021
  2. No se hayan cancelado o regularizado en un plan de pagos al 11 de noviembre de 2021, excepto que se trate de obligaciones incluidas en el “Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes”
  3. No se trate de obligaciones expresamente excluidas del régimen

¿Qué obligaciones se encuentran excluidas del régimen?

  1. Cuotas con destino a la ART
  2. Aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales
  3. Aportes y contribuciones por trabajadores de casas particulares
  4. Cuotas correspondientes al seguro de vida obligatorio
  5. Aportes y contribuciones con destino al RENATRE o RENATEA
  6. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias
  7. Impuesto PAIS
  8. Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas
  9. La tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones establecidas por las Resoluciones Generales 4135 y 4270

Ingreso de las cuotas

La primera cuota vencerá el día 16 del mes que corresponda según la fecha de consolidación del plan y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Guía paso a paso Cómo adherir a MORATORIA 2020

Para ingresar al servicio con clave fiscal “Mis Facilidades”, podés hacerlo de dos maneras:

a. A través del botón “Ingresar” del recuadro de “Acceso con clave fiscal” ubicado en la página principal del sitio de AFIP www.afip.gob.ar

Una vez dentro del servicio «Mis Facilidades», deberás presionar sobre «Validación de deuda».


En “Validación de deuda” podrás convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar. Para continuar, presioná “Confirmar y generar plan”.

Seleccionar la pestaña “Nueva presentación” y elegir la opción «LEY 27653 – PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL»

Se desplegarán las opciones correspondientes al tipo de deuda. Elegir el que corresponda.

El sistema mostrará los 5 pasos para la carga del plan de pagos. Se deberán completar todos para poder generar el envío del plan. 

A continuación, se deberán seleccionar todas las deudas a incluir en la moratoria.

En este paso se podrá visualizar un recuadro denominado “Deuda Consolidada” donde se informa:

-Deuda consolidada sin condonación de intereses.

-Deuda consolidada con beneficio Ley 27.653: aplicando condonación de intereses.

-Deuda consolidada con 15% de bonificación por pago contado: aplicando, además de las condonación de intereses, el descuento por pago al contado.

En caso de seleccionar la opción “De 1 a 120 cuotas”, se habilitará la pantalla para seleccionar la cantidad de cuotas en la que se desea financiar la deuda y el importe total y de cada cuota.

De corresponder el ingeso del pago a cuenta, selecciona la entidad de pago a donde enviarás el VEP. Una vez, abonado el pago a cuenta, el plan se enviará automáticamente.

En caso de no tener que ingresar un pago a cuenta, deberás ingresar a confirmar el envío del plan.

Por último, al ingresar al menú del servicio Mis Facilidades podrás consultar el detalle del plan consolidado.

Fuente: https://www.afip.gob.ar/moratoria/

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