Fue publicada, a través del Boletín Oficial, la Resolución 4/2020 que oficializó el aumento del salario mínimo, vital y móvil, en 3 tramos.
Alcanzará a todos los empleados que se encuentren comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, el que se establece de la siguiente forma:
A partir del 1 octubre de 2020, en $18.900,00 – $94,50 por hora para los trabajadores jornalizados.
A partir del 1 de diciembre de 2020, en $20.587,50 – $102,94 por hora para los trabajadores jornalizados.
A partir del 1 marzo de 2021, en $21.600,00 – $108,00 por hora para los trabajadores jornalizados.
Por otra parte, también se actualizan los montos mínimo y máximo de las prestaciones por desempleo, los cuales pasan a ser de $ 6.000 y $10.000, respectivamente.
SMVM
El salario mínimo vital y móvil, de acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo, se define como «la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión».