
El Banco Central mediante la Comunicación B 12100 dispuso que las entidades bancarias deban solicitar el “Certificado de Cumplimiento Censal” como requisito previo apara curso a las siguientes operaciones:
- Apertura de Cuentas de depósito y de cualquier otra que implique captación de fondos.
- Otorgamiento de créditos y renovaciones.
- Apertura de cuentas para valores en custodia
- Alquiler de Cajas de Seguridad
Estos requisitos serán exigibles para:
**Personas Jurídicas a partir del 1 de Abril del 2021
**Personas Físicas (Autónomos) a partir del 1 de Julio de 2021
**Personas Físicas (Monotributistas) a partir del 1 de Julio de 2021
En todos los casos el mismo se exigirá hasta el 28 de Febrero de 2022. Como respaldo al CCC, el INDEC brindara un “web service” que permitirá consultar el listado de todas las personas que hayan completado el CNE.
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