MONOTRIBUTISTAS y AUTÓNOMOS | El código de barras será reemplazado por QR en las facturas

Como consecuencia de dos medidas dictadas por la AFIP, las empresas y comercios deberán, en los próximos meses, modernizar los sistemas de facturación.

REEMPLAZAR CÓDIGO DE BARRAS

Tendrán que reemplazar el código de barras por el código QR que figura en sus facturas. Así lo dispuso la AFIP en su Resolución General 4892/2020. La medida busca facilitar el escaneo de documentos desde los dispositivos como celulares o tablets.

Este nuevo método reemplaza el tradicional código de barras lineal, que ha sido estándar durante muchos años. El código de barras estaba conformado por 12 dígitos, los primeros seis correspondían al fabricante y los otros cinco representaban el número de identificación del objeto.

Las y los usuarios del servicio de facturación ‘Comprobantes en línea’ no deberán realizar ningún trámite. El código se visualizará de forma automática cuando finalice el proceso de implementación»

ACTUALIZACIÓN CONTROLADORES FISCALES (cronograma)

Los comercios que aún tengan controladores fiscales de la vieja generación para emitir sus facturas deberán reemplazarlos por los equipos de nueva tecnología.

AUTORIZACIÓN FACTURAS ELECTRÓNICAS «A»

Finalmente, los monotributistas que queden excluidos del Régimen Simplificado, deberán solicitar autorización para emitir las facturas electrónicas «A», en lugar de las «C». Esto obliga a tener que demostrar una determinada capacidad económica al momento de efectuar el trámite ante la AFIP, y de no conseguirse únicamente se podrá emitir facturas «M» o «A» con retenciones que son más altas que las que sufren las facturas de primera clase «A».

CÓDIGO QR

Se establece un cronograma de acuerdo con el nivel de facturación que se registró el año pasado. Quienes utilicen el facturador online de AFIP, no deberán realizar ninguna acción, ya que la web lo incorpora automaticamente. El QR contiene:

  • Fecha de emisión
  • CUIT del emisor
  • Punto de venta
  • Tipo de Comprobantes
  • Número de Comprobante
  • Importe total
  • Moneda
  • Cotización
  • Tipo Documento Receptor (de corresponder)
  • Número de Documento de Receptor (de corresponder)
  • Código del Tipo de Autorización
  • Código de Autorización

EJEMPLO DE COMPROBANTE

El código de respuesta rápida «QR» codificará los datos indicados en el micrositio «Factura Electrónica» (https://www.afip.gob.ar/fe/qr). La incorporación del referido código «QR» no deberá obstaculizar la visualización de los datos exigidos por la normativa vigente, ni eximirá de la obligación de consignar dichos datos en los comprobantes electrónicos que se emitan. Todos los demás datos que figuran actualmente permanecen invariable.

CRONOGRAMA

Si se trata de contribuyentes que tramita la autorización de emisión de comprobantes electrónicos mediante el intercambio de información basado en el «WebService», la obligatoriedad de incorporar el código «QR» será de acuerdo con el cronogramas que se indica a continuación:

1. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA) que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:

  • Superior a $ 10.000.000: desde el 1 de marzo de 2021.
  • Superior a $ 2.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000.-: desde el 1 de abril de 2021.
  • Superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: desde el 1 de mayo de 2021.

2. Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo): a partir del 1 junio de 2021.

Los que utilizan el mecanismo de facturación en línea que funciona desde la página Web de la AFIP tienen el beneficio de que el código QR ya viene determinado en la factura que se emite.

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