Los monotributistas dejarán de pagar impuestos en cuentas bancarias y las cuentas no bancarias (MercadoPago, Uallá entre otras por ejemplo) tendrán el mismo tratamiento impositivo que las bancarias.
El Banco Central de la República Argentina comunicó: «Estas medidas, adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, buscan una mayor progresividad y equidad, dadas las asimetrías tributarias que existían en este segmento. Además amplían las exenciones a monotributistas en el impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias»
Las principales modificaciones que establece el Decreto 301/2021 son:
- Las cuentas virtuales pasarán a tener un tratamiento impositivo similar a una caja de ahorro cuando el titular es una persona humana, y similar a una cuenta corriente si es una persona jurídica.
- Cuando los monotributistas utilicen una cuenta corriente bancaria estarán exentos del pago del Impuesto de Créditos y Débitos (ICD).
- Las exenciones y alícuotas especiales que rigen para el ICD en las cuentas bancarias se aplicarán también para las cuentas no bancarias.
- Se amplía la exención, haciéndola universal, para las transferencias entre cuentas bancarias o no bancarias, cuando ambas pertenezcan al mismo titular, ya sea una persona física o jurídica.
- En el caso de las personas jurídicas, cuando usen una cuenta no bancaria podrán tomar también la recaudación del ICD como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
- Por último, en el caso del Impuestos sobre los Ingresos Brutos, el Decreto invita a las provincias a utilizar sistemas unificados de retenciones y a que contemplen un tratamiento diferenciado para el caso de los pequeños contribuyentes.