
La AFIP reglamentó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, una ley que alcanza a más de 4 millones de monotributistas. La normativa introduce un conjunto de modificaciones y beneficios fiscales que ayudan en la traspaso del monotributo hacia el régimen general (autónomos).
La Resolución General 5003 de la AFIP, que será publicada el miércoles en el Boletín Oficial, instrumenta la actualización de las categorías a ingresar por los monotributistas, que tendrán vigencia retroactiva a enero de 2021.
Los cambios reglamentados por la entidad benefician a todos los monotributistas ya que establecen un régimen permanente que hace menos gravoso pasar al régimen general. La normativa sancionada por el Congreso, en abril pasado, habilitó un “puente” que permite a los monotributistas que se conviertan en autónomos experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria con relación al monto que deberían pagar si no se introducen los cambios propuestos.
Resuelve el problema transitorio de actualización de las escalas del monotributo durante 2021. Actualiza los parámetros y valores de las categorías a ingresar por las y los monotributistas, que tendrán efectos a partir del período enero de 2021.
Los nuevos valores de las categorías de monotributo fueron actualizados de acuerdo a la variación del haber mínimo garantizado. La actualización de los parámetros y los nuevos valores de las categorías a ingresar –impuesto integrado y cotizaciones previsionales-, tendrán efectos a partir del período enero de 2021.
CATEGORIZACIÓN RETROACTIVA (QUEDÓ SIN EFECTO)
De acuerdo a lo establecido por la ley, el organismo llevó adelante una categorización retroactiva de pequeños contribuyentes. El procedimiento refleja la categoría que le correspondía encontrarse encuadrado a partir del 1 de febrero de 2021.
Así, los monotributistas quedan encuadrados en la categoría que les corresponda en función de la información declarada y aquella con la que cuenta el organismo, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados.
La nueva categoría asignada puede consultarse a través del sitio web del organismo. Los monotributistas podrán solicitar la modificación de la categoría hasta el día 25 de junio, inclusive.
DIFERENCIAS Y PAGO (SIN EFECTO)
Las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, podrán ingresarse a través de alguna de las distintas modalidades de pago disponibles hasta el día 20 de julio de 2021.
Las diferencias podrán consultarse desde el 1 de julio de 2021 en el portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta” o ingresando al servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal. Los pequeños contribuyentes podrán regularizar las diferencias a través de un plan de facilidades de pago.
FINANCIAMIENTO (SIN EFECTO)
Las diferencias podrán consultarse desde el 1 de julio de 2021. Los pequeños contribuyentes podrán regularizar las diferencias a través de un plan de facilidades de pago.
MONOTRIBUTISTA DESDE ENERO 2021
Para aquellos monotributistas que se hubieran adherido a partir del 1° de enero de 2021, la nueva categoría tendrá efectos a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectivizó la adhesión, excepto que se trate de inicio de actividades, en cuyo supuesto, tendrá efectos a partir del mes correspondiente a la adhesión solicitada.
Los ciudadanos que se adhieran al Monotributo a partir del mes de junio de 2021, deberán considerar los nuevos parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados, junto con los restantes parámetros.
VALORES MONOTRIBUTO 2021
CATEG. | Ingresos Brutos desde 01/08 | Impuesto Integrado | Aportes al SIPA (**) | Aportes Obra Social (***) | Total | ||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Locaciones y/o Prestaciones de Servicios | Venta de Cosas Muebles | Locaciones y/o prestaciones de servicios | Venta de Cosas Muebles | ||||
A | $370.000 | $228,63 | $228,63 | $1.008,72 | $1.408,87 | $2.646,22 | $2.646,22 |
B | $550.000 | $440,49 | $440,49 | $1.109,59 | $1.408,87 | $2.958,95 | $2.958,95 |
C | $770.000 | $753,19 | $696,01 | $1.220,56 | $1.408,87 | $3.382,62 | $3.325,44 |
D | $1.060.000 | $1.237,37 | $1.143,23 | $1.342,61 | $1.408,87 | $3.988,85 | $3.894,71 |
E | $1.400.000 | $2.353,69 | $1.825,79 | $1.476,88 | $1.408,87 | $5.239,44 | $4.711,54 |
F | $1.750.000 | $3.238,03 | $2.383,95 | $1.624,56 | $1.408,87 | $6.271,46 | $5.417,38 |
G | $2.100.000 | $4.118,99 | $2.972,36 | $1.787,01 | $1.408,87 | $7.314,87 | $6.168,24 |
H | $2.600.000 | $9.414,80 | $7.296,50 | $1.965,71 | $1.408,87 | $12.789,38 | $10.671,08 |
I | $2.910.000 | - | $11.768,52 | $2.162,29 | $1.408,87 | - | $15.339,68 |
J | $3.335.000 | - | $13.829,70 | $2.378,53 | $1.408,87 | - | $17.617,10 |
K | $3.700.000 | - | $15.887,51 | $2.616,36 | $1.408,87 | - | $19.912,74 |
TOPES EN CATEGORÍAS
Categ. | Actividad | Cantidad Mínima de Empleados | Sup. Afectada (*) | Energía Eléctrica Consumida Anualmente | Alquileres Devengados Anualmente |
---|---|---|---|---|---|
A | No excluida | No requiere | Hasta 30 m2 | Hasta 3330 Kw | $105.916,77 |
B | No excluida | No requiere | Hasta 45 m2 | Hasta 5000 Kw | $105.916,77 |
C | No excluida | No requiere | Hasta 60 m2 | Hasta 6700 Kw | $211.833,52 |
D | No excluida | No requiere | Hasta 85 m2 | Hasta 10000 Kw | $211.833,52 |
E | No excluida | No requiere | Hasta 110 m2 | Hasta 13000 Kw | $263.951,28 |
F | No excluida | No requiere | Hasta 150 m2 | Hasta 16500 Kw | $264.791,88 |
G | No excluida | No requiere | Hasta 200 m2 | Hasta 20000 Kw | $317.750,28 |
H | No excluida | No requiere | Hasta 200 m2 | Hasta 20000 Kw | $423.667,03 |
I | Venta de Bs. muebles | No requiere | Hasta 200 m2 | Hasta 20000 Kw | $423.667,03 |
J | Venta de Bs. muebles | No requiere | Hasta 200 m2 | Hasta 20000 Kw | $423.667,03 |
K | Venta de Bs. muebles | No requiere | Hasta 200 m2 | Hasta 20000 Kw | $423.667,03 |