De aprobarse la nueva Ley de Tabaco, no se podrá vender cigarrillos sueltos en la provincia de Buenos Aires

El comunicado indica que «Apunta a mejorar la protección en cuanto a la exposición al humo ambiental y a preservar a los adolescentes de la publicidad, promoción y patrocinio que llevan adelante las tabacaleras».

Lo anunció la Subsecretaria de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización, Leticia Ceriani, durante la jornada del día Mundial sin Tabaco, remarcando que este proyecto mejora el estándar legislativo para el control de tabaco en la provincia.

El pasado 31 de mayo se conmemoró el Día Mundial Sin Tabaco bajo la consigna «Dejar de Fumar en Tiempos de COVID-19: un reto de todas y todos», el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires comunicó que envió a la legislatura provincial un proyecto de ley de Control de Tabaco que apunta, entre otros objetivos, a mejorar el estándar de calidad de la legislación vigente al garantizarle a la población un mayor nivel de protección en cuanto a la exposición al humo ambiental de tabaco y al preservar a los adolescentes de la publicidad, promoción y patrocinio que llevan adelante como estrategia comercial las tabacaleras.

Entre los puntos que se destacan del proyecto se encuentra la prohibición completa de la Publicidad, Promoción, Patrocinio y exhibición de productos de tabaco, sistemas electrónicos con y sin administración de nicotina y productos de tabaco calentado y la prohibición de venta en lugares que se encuentren a menos de 100 m de distancia de los establecimientos de educación básica y media.

Con el objetivo de brindar un acompañamiento aún mayor a la población, el texto contempla que los subsistemas de salud, público, privado y de seguridad social deberán garantizar la atención a la adicción al tabaco con tratamientos conductuales y farmacológicos.

En la actualidad la Ley 13.894, modificada por la Ley 14.381, permite fumar en patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público, en clubes para fumadores de tabaco, para personas mayores de 18 años y las tabaquerías con áreas especiales para degustación, así como también en centros de salud mental y de detención de naturaleza penal y/o contravencional.

El Director de la Dirección de Prevención de Enfermedades no Transmisibles del Ministerio, señala que “contar con una mejora en la normativa actual en la provincia tiene que ver, como para mucho problemas de salud, con desarrollar políticas de salud de tipo poblacional más allá de las acciones en el propio sistema sanitario. La salud de la población mejora cuando se generan las condiciones para vivir en contextos y ambientes que los proteja y este proyecto de ley se basa en esa premisa”.

Para la elaboración del proyecto, que fue una iniciativa de esta cartera Ministerial, se conformó una mesa técnica en la que participaron el Departamento de Contralor del Tabaco y Establecimientos Comerciales, el Programa Nacional de Control de Tabaco, la Fundación Interamericana del Corazón Argentina (FIC Argentina), la Asociación Argentina de Tabacología (AsAT), la Unión Antitabáquica Argentina (UATA), la Universidad de La Plata y expertos en tabaquismo.

OTROS PUNTOS DEL PROYECTO

Prohibición de venta de cigarrillos sueltos o fraccionada

❌ Modificación del régimen de sanciones

❌ Creación de una cuenta especial para fondos generados por multas

❌ Proponer a los municipios disponer de un área de contralor de tabaco

❌ Se contempla en el texto de la ley al Ministerio de Salud como Autoridad de Aplicación

❌ Contempla la formación post básica en la temática en las carreras relacionadas con la salud

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