Finalmente se aprobó la Ley de ETIQUETADO FRONTAL de ALIMENTOS

Con 200 votos afirmativos, 22 negativos, 16 abstenciones.  y luego de una extensa jornada de debate, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó el proyecto de Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos.

Tiene por objetivo que la población cuente con información precisa sobre los productos que consume y que se advierta en los envoltorios de los alimentos los excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud como azúcares, sodio y grasas saturadas, entre otros. El concepto central es promover y concientizar sobre la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles. También regulará la publicidad dirigida a menores sobre alimentos y bebidas.

Está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.

Para eso, se propone colocar leyendas o sellos de forma octogonal para identificar la información. En ellos se deberá indicar el tipo de ingrediente que contiene. Por ejemplo «Exceso en azúcares», «Exceso en sodio», «Exceso en grasas saturadas», «Exceso en grasas totales», y/o «Exceso en calorías».

QÚE ALIMENTOS LLEVARÁN EL SELLO NEGRO

Los alimentos y bebidas sin alcohol (analcohólicas) envasados (la ley dice que “es todo alimento contenido en un envase, cualquiera sea su origen, envasado en ausencia del cliente, listo para ofrecerlo al consumidor”) tendrán la obligación de llevar en la cara principal un sello negro de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso: azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Es decir, pueden llevar uno o más sellos negros.

CUÁLES SERÁN LOS SELLOS NEGROS DE ADVERTENCIA

Según corresponda dirá: “Exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales” y “exceso en calorías”. Estas leyendas deberán estar en octógonos negros, con bordes y letras de color blanco en mayúsculas, y su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase.

La misma prevención se aplicará para los casos de valores superiores en cafeína y para alertar sobre el contenido de edulcorantes no recomendables para niños y adolescentes. En estos casos deben llevar las leyendas “contiene cafeína, evitar en niños/as” y “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, respectivamente.

ALCANCES Y EXCEPCIONES

La ley aclara que la obligación se extiende a cajas, cajones y cualquier otro tipo de empaquetado. Quedan exceptuados el azúcar común, los aceites vegetales, los frutos secos y la sal común de mesa. Los sellos negros no serán una obligación en restaurantes, confiterías, panadería ni rotiserías. Impacta directo en la industria de la alimentación. Es una ley netamente industrial.

POSTURAS EN CONTRA

Así como se esgrimen puntos a favor de la Ley de Etiquetados, también están los detalles que podrían catalogarse como posturas en contra de la relgamentación de dicha Ley, entre los argumentos podemos destacar:

«El modelo de sellos negros no muestra los aspectos positivos de los alimentos, los estigmatiza, genera efectos económicos negativos en cuanto a la fabricación y empaquetado de la industria alimenticia, en especial en las pymes; no es suficiente para cambiar las conductas alimentarias de la población y los estudios realizados son limitados y no evalúan el impacto en la dieta de la población».

«No logra mejorar la alimentación de la población porque el consumo de alimentos procesados no es el principal problema en la dieta de la población argentinaque no es suficiente para cambiar conductas alimentarias porque hacen falta campañas de educación y que no es efectivo para reducir el sobrepeso y la obesidad».

CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA

Los legisladores estiman que habrá casi dos años de transición. El artículo 19 del proyecto fija un plazo no mayor de 180 días desde su entrada en vigencia. Además las pymes y cooperativas populares pueden exceder el límite de implementación en un plazo no mayor de los 12 meses, con posibilidad de una prórroga de 180 días ante casos de justificación de motivos pertinentes. En tanto, el plazo para que el Ejecutivo reglamente la norma será de 90 días a partir de su promulgación. Para fines de enero primeros días de febrero debería estar reglamentada la Ley.

El artículo 21 dice que los alimentos y bebidas analcohólicas cuya fecha de elaboración sea anterior a la entrada en vigencia de la Ley no se retirarán del mercado, pudiendo permanecer a la venta hasta agotar su stock.

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