
AFIP publicó los nuevos valores vigentes de los aportes a la seguridad social, para los trabajadores autónomos, que regirán desde el 15 de septiembre de 2023.
Los montos actualizados, son de aplicación para el período devengado correspondiente a dicho mes.
¿Cuáles son los medios de pago habilitados?
Los medios de pago habilitados son:
- Cheque propio, financiero y cancelatorio
- Transferencia electrónica de fondos
- Tarjetas de crédito
- Débito automático en cuenta bancaria
- Billetera electrónica
Reintegro por cumplimiento de pago
Aquellos trabajadores autónomos que paguen en tiempo y forma su cuota mensual recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.
Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías | Importes en pesos |
I | $15.710,00 |
II | $21.993,66 |
III | $31.419,73 |
IV | $50.271,56 |
V | $69.123,12 |
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías | Importes en pesos |
I’ (I prima) | $ 17.182,82 |
II’ (II prima) | $24.055,57 |
III’ (III prima) | $34.365,34 |
IV’ (IV prima) | $54.984,52 |
V’ (V prima) | $75.603,41 |
C) Afiliaciones voluntarias
Categorías | Importes en pesos |
I | $15.710,00 |
D) Menores de 21 años
Categorías | Importes en pesos |
I | $15.710,00 |
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categorías | Importes en pesos |
I | $13.255,31 |
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categorías | Importes en pesos |
I | $5.400,31 |
Categorías mínimas de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías vigentes hasta febrero de 2007 | IMPORTES A PAGAR |
A | $12.253,34 |
B | $15.042,06 |
B’ | $16.452,25 |
C | $20.107,83 |
C’ | $21.992,93 |
D | $30.083,43 |
D’ | $32.903,75 |
E | $50.231,30 |
E’ | $54.940,48 |
F | $70.261,44 |
G | $100.423,92 |
G’ | $109.838,67 |
H | $150.695,00 |
I | $188.516,36 |
J | $188.516,36 |
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría vigente hasta febrero de 2007 | Importes a pagar |
A | $10.338,76 |
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 | Importes a pagar |
A | $4.212,09 |
Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)
Categorías | Rentas de Referencia en pesos |
I | $49.093,77 |
II | $68.730,22 |
III | $98.186,69 |
IV | $157.098,62 |
V | $216.009,75 |