AFIP publicó los nuevos valores vigentes de los aportes a la seguridad social, para los trabajadores autónomos, que regirán desde el 15 de diciembre de 2023.
Los montos actualizados, son de aplicación para el período devengado correspondiente a dicho mes.
¿Cuáles son los medios de pago habilitados?
Los medios de pago habilitados son:
- Cheque propio, financiero y cancelatorio
- Transferencia electrónica de fondos
- Tarjetas de crédito
- Débito automático en cuenta bancaria
- Billetera electrónica
Reintegro por cumplimiento de pago
Aquellos trabajadores autónomos que paguen en tiempo y forma su cuota mensual recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.
Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías | Importes en pesos |
I | $18.988,68 |
II | $26.583,74 |
III | $37.977,04 |
IV | $60.763,23 |
V | $83.549,12 |
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías | Importes en pesos |
I’ (I prima) | $ 20.768,87 |
II’ (II prima) | $29.075,97 |
III’ (III prima) | $41.537,38 |
IV’ (IV prima) | $66.459,78 |
V’ (V prima) | $91.381,85 |
C) Afiliaciones voluntarias
Categorías | Importes en pesos |
I | $18.988,68 |
D) Menores de 21 años
Categorías | Importes en pesos |
I | $18.988,68 |
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categorías | Importes en pesos |
I | $16.021,70 |
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categorías | Importes en pesos |
I | $6.527,36 |
Categorías mínimas de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías vigentes hasta febrero de 2007 | IMPORTES A PAGAR |
A | $14.810,62 |
B | $18.181,34 |
B’ | $19.885,84 |
C | $24.304,33 |
C’ | $26.582,87 |
D | $36.361,84 |
D’ | $39.770,77 |
E | $60.714,56 |
E’ | $66.406,55 |
F | $84.925,00 |
G | $121.382,40 |
G’ | $132.762,00 |
H | $182.145,05 |
I | $227.859,72 |
J | $227.859,72 |
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría vigente hasta febrero de 2007 | Importes a pagar |
A | $12.496,46 |
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 | Importes a pagar |
A | $5.091,15 |
Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)
Categorías | Rentas de Referencia en pesos |
I | $59.339,64 |
II | $83.074,22 |
III | $118.678,25 |
IV | $189.885,10 |
V | $261.090,98 |