SMVM 2024: Conoce el valor de la hora de trabajo durante febrero y marzo

El Gobierno ha anunciado oficialmente un incremento en el salario mínimo, vital y móvil a través de la Resolución 4/2024, la cual fue publicada en el Boletín Oficial. A partir del mes de febrero, el salario mínimo será de $180.000, y a partir de marzo, aumentará a $202.800.

Es importante destacar que el último ajuste se realizó el 1 de diciembre de 2023, elevando el salario mínimo a $156.000 y la remuneración por hora para jornalizados a $780.

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  • El salario mínimo de diciembre de 2023 ($156.000) al de febrero de 2024 ($180.000) representa un aumento del 15.38%.
  • Luego, el salario mínimo de febrero de 2024 ($180.000) al de marzo de 2024 ($202.800) implica un incremento adicional del 12.67%.

En resumen, desde diciembre de 2023 hasta marzo de 2024, el salario mínimo ha experimentado un aumento total del 30%.

El incremento del salario mínimo, no ha logrado compensar plenamente el efecto de la inflación acumulada durante el período que en tan solo 3 meses supera el 50%.

A partir del 1 febrero de 2024, en $180.000, para trabajadores jornalizados $900 la hora de trabajo.

A partir del 1 marzo de 2024, en $202.800, para trabajadores jornalizados $1.014 la hora de trabajo.

Respecto a los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, el tema no fue tratado por lo que afirmaron en la Resolución que mantiene la formula de septiembre de 2023

PERÍODOSMVMPOR HORA
Febrero 2024$180.000$900
Marzo 2024$202.800$1.014

SMVM

El salario mínimo vital y móvil, de acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo, se define como «la MENOR REMUNERACIÓN que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión».

Alcanzará a todos los empleados que se encuentren comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador.