La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha iniciado el proceso de devolución del impuesto integrado y la cuota de jubilación a los monotributistas y autónomos que cumplieron con los requisitos en 2023. Este beneficio está dirigido a quienes están inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y Régimen General que realizaron sus pagos mediante débito automático en cuenta bancaria durante el año pasado.
Según lo establecido por la Resolución General 4309, la AFIP debía efectuar las devoluciones en marzo de 2024. Específicamente, el artículo 43 de la resolución establece que: «El reintegro a que se refiere el Artículo 31 del Decreto Nº 1/10 y su modificatorio, se efectuará durante el mes de marzo de cada año calendario y se otorgará únicamente a quienes hayan efectuado sus pagos mediante: a) Débito directo en cuenta bancaria. b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito. El respectivo importe será acreditado automáticamente en la cuenta bancaria o tarjeta de crédito adheridas como medio de pago».
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En la práctica, estas devoluciones se ven desvalorizadas aproximadamente un 15% debido a la inflación registrada en el último bimestre. La inflación fue del 11% en marzo, 8,8% en abril y se espera que se sitúe entre el 4 y el 5% en mayo.
Sebastián Dominguez, de SDC Asesores Tributarios, comentó: “Así como la AFIP exige intereses cuando un contribuyente paga fuera de término, debería reconocer automáticamente intereses a favor de los contribuyentes cuando no efectúa este reintegro en tiempo y forma”.
Cómo consultar el estado del reintegro
Para verificar el estado del reintegro, se debe ingresar a la página web de AFIP, acceder al servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” y seleccionar “Consultas varias”, para luego ingresar a “Detalle de incentivos”. Allí se indicará si el beneficio ha sido acreditado, el monto de la devolución y los motivos de su aprobación o rechazo.
Acceso al beneficio
Podrán acceder al beneficio de reintegro de un mes del componente impositivo los monotributistas y trabajadores autónomos que, durante el año anterior, hayan cumplido con sus obligaciones mensuales en tiempo y forma. Los pagos deben haberse realizado mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático con tarjeta de crédito.
Monotributistas
Para las categorías A, B, C y D, se considerará que se cumplen los requisitos si se ha abonado el impuesto integrado completo de al menos 8 períodos mensuales en 2023 y 10 períodos mensuales en 2024. Para las demás categorías, el requisito es haber abonado el impuesto integrado completo de al menos 12 períodos mensuales. En casos de inicio de actividades o cuando no se cuente con el año completo en actividad, se podrá obtener la devolución del 50% de la cuota del componente impositivo siempre que se hayan pagado entre 6 y 11 cuotas mensuales en término.
Autónomos
Los autónomos deben haber abonado al menos 8 períodos mensuales en 2023 para acceder al beneficio. En 2024, este requisito aumentará a 11 períodos mensuales.
Este artículo es solo informativo y no reemplaza el asesoramiento profesional. Aunque contamos con la orientación de un contador, recomendamos consultar a un profesional para situaciones específicas. Agradecemos tu comprensión y te animamos a tomar decisiones bien informadas.