¿Los monotributistas cobran AGUINALDO? Qué dice la ley

Con la llegada de mitad o fin de año, muchos trabajadores esperan el aguinaldo como un alivio económico. Pero si sos monotributista recientemente, probablemente te preguntes: ¿me corresponde el aguinaldo? La respuesta es no. Te explicamos por qué y qué alternativas existen.

¿Qué es el aguinaldo y a quién le corresponde?

El aguinaldo, o Sueldo Anual Complementario (SAC), es un derecho laboral establecido por ley en Argentina. Se paga en dos cuotas al año: una en junio y otra en diciembre, y corresponde al 50% del mejor sueldo mensual del semestre.

Este beneficio está destinado únicamente a trabajadores en relación de dependencia, es decir, quienes tienen un empleador y están registrados en el sistema formal de trabajo bajo un contrato laboral.

¿Por qué los monotributistas no lo cobran?

El monotributo es un régimen simplificado para trabajadores independientes, como profesionales, técnicos, vendedores, prestadores de servicios, etc. No existe una relación de dependencia entre el monotributista y su cliente o contratante. Por eso, no se aplican los derechos laborales clásicos, como:

  • Aguinaldo
  • Vacaciones pagas
  • Licencias (por enfermedad, maternidad, etc.)
  • Indemnización por despido
  • Aportes jubilatorios completos (a menos que se realicen de forma adicional)

El monotributista factura por sus servicios y se maneja como un trabajador autónomo.

¿Hay alguna excepción?

No hay una obligación legal de pagar aguinaldo a monotributistas. Sin embargo, algunos acuerdos o relaciones laborales encubiertas pueden generar confusión.

Por ejemplo:

  • Si trabajás exclusivamente para una empresa, con horarios fijos, reportás a un jefe y no podés rechazar tareas, podrías estar en una relación de dependencia encubierta.
  • En ese caso, podrías reclamar derechos laborales, incluyendo aguinaldo, pero habría que judicializarlo.

Por otro lado, en ciertos casos —sobre todo en el sector público— hay contratos como monotributistas “en planta” que, aunque no están en relación de dependencia formal, reciben pagos adicionales o beneficios similares al aguinaldo. Pero esto no es lo habitual ni está garantizado por ley.

¿Qué alternativas tienen los monotributistas?

Si bien no hay aguinaldo legal, podés armar tu propio «aguinaldo» haciendo una planificación financiera:

  • Reservar un porcentaje de tus ingresos mensuales (por ejemplo, el 8,33%) para simular una “cuota aguinaldo” cada seis meses.
  • Utilizar herramientas de ahorro automático, billeteras digitales o plazos fijos para guardar ese dinero.

¿Qué pasa si trabajo como monotributista pero me tratan como empleado?

Este es un caso común. Si cumplís un horario, recibís órdenes directas, usás herramientas de la empresa y no podés tomar otros trabajos, es posible que estés mal encuadrado como monotributista. En ese caso:

  • Podés iniciar una denuncia en el Ministerio de Trabajo.
  • Si la justicia laboral determina que había una relación de dependencia, podrías reclamar aguinaldo, vacaciones, aportes y otros derechos laborales no reconocidos.