
Comenzó la veda electoral en CABA país previo a las elecciones porteñas Legislativas 2025 de este domingo 18 de mayo.
En lo que respecta a actividades estrictamente políticas, el Código Electoral Nacional restringe a los candidatos de realizar declaraciones y actos proselitistas hasta el cierre de los comicios. Tampoco se pueden publicar ni difundir encuestas hasta las 21:00 del domingo.
Sin embargo, según el artículo 71 y 136 del Código Electoral Nacional, la veda establece otra serie de prohibiciones que afectan a comercios y rubros afines.
VEDA ELECTRORAL EN CABA: Hasta qué hora se puede vender alcohol
La veda rige desde el sábado 17 de mayo desde a la hora 20 y hasta el domingo 18 de mayo transcurridas tres horas del cierre de los comicios, es decir a la hora 21.
Artículo 136. – Expendio de bebidas alcohólicas. Se impondrá prisión de quince días a seis meses, a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.
Los bares trabajarán hasta las 24 horas y no habrá boliches bailables. Desde las 0 del domingo y hasta las 21 de ese día no podrán estar abiertas «las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas», sean mercados, restaurantes o bares, como dicta el artículo 71.
Artículo 71. – Prohibiciones. Queda prohibido: c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
Otras prohibiciones durante la veda electoral
La normativa impone una serie de restricciones estrictas, aplicables tanto a ciudadanos como a agrupaciones políticas, medios de comunicación y actores institucionales. Entre las más relevantes se encuentran:
- Venta de bebidas alcohólicas desde el sábado
- Actos públicos de campaña o cualquier tipo de proselitismo.
- Publicación o difusión de encuestas o sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la votación hasta el cierre de los comicios.
- Espectáculos públicos, tanto al aire libre como en recintos cerrados, que no estén vinculados al proceso electoral.
- Apertura de locales partidarios a menos de 80 metros de las mesas de votación.
- Reuniones de electores o depósito de armas en viviendas cercanas a los centros de votación.
- Toma de fotografías de la Boleta Única Electrónica en el momento de emitir el voto.
- Difusión de proyecciones de resultados hasta pasadas tres horas del cierre de los comicios.