
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través del portal “Mi Monotributo”, habilitará desde el 15 de julio de 2025 el período semestral de recategorización para todos los contribuyentes del Régimen Simplificado.
📅 ¿Quiénes deben hacer la recategorización en julio 2025 y hasta cuándo?
- ¿Quiénes? Todos los monotributistas que lleven al menos seis meses de actividad.
- ¿Cuándo? Podrán iniciar el trámite desde el 15 de julio, y el plazo se extiende hasta el 5 de agosto.
📊 ¿Qué periodo se evalúa?
La recategorización exigirá informar los ingresos brutos netos acumulados entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, además de parámetros adicionales como consumo eléctrico, superficie afectada y alquileres devengados.
🔄 ¿Cómo se realiza el trámite?
- Ingresar a “Mi Monotributo” con CUIT y clave fiscal.
- Seleccionar la opción “Recategorizarme”.
- El sistema mostrará los parámetros actuales y la facturación anual; se puede editar manualmente si fuera necesario.
- Confirmar la nueva categoría y guardar la constancia.
ARCA ofrece también una recategorización simplificada, donde los monotributistas con puntos de venta electrónicos pueden aceptar automáticamente su facturación anual sin necesidad de ingresar datos manualmente.
El proceso es gratuito, demora aproximadamente 15 minutos y cobra vigencia a partir del mes siguiente a su realización.
¿Qué hacer si no se tienen 12 meses de actividad?
Para aquellos monotributistas con menos de 12 meses de funcionamiento, se realizará una proyección anual mediante una regla de tres simple. Por ejemplo, si un contribuyente inició actividad en mayo de 2024 y facturó $5.000.000 durante 8 meses, la fórmula sería:
$5.000.000 / 8 meses x 12 meses = $7.500.000.
¿Cuándo no es obligatoria la recategorización?
Los monotributistas no están obligados a realizar la recategorización en los siguientes casos:
- Si deben permanecer en la misma categoría (no se modificaron los parámetros).
- Si han iniciado actividades y no han transcurrido más de 6 meses calendario.
📈 ¿Y las nuevas escalas?
Las nuevo valores del monotributo, actualizados por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) se publican alrededor del 15 de julio, y su aplicación comienza en agosto.
DATOS IMPORTANTES
SERVICIOS
Los monotributistas que no cuenten con local fijo, propio o alquilado, y solo realicen prestaciones de servicios, deben considerar únicamente el parámetro “ingresos brutos”.
KIOSCOS
El parámetro energía eléctrica consumida no debe ser considerado en las actividades que se señalan a continuación:
– Lavaderos de automotores.
– Expendio de helados.
– Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.
– Explotación de kioscos (polirrubros y similares).
– Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a 400.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), correspondientes al último censo poblacional realizado.
Completa el campo con valor 1
Art. 16 y Anexo II RG 4309/18
✅ Resumen clave
Fecha | Acción |
---|---|
15 jul – 5 ago | Periodo de recategorización online |
Se evalúan | Ingresos del 1/7/24 al 30/6/25 + otros parámetros |
15 jul | Publicación de nuevas escalas IPC |
Ago | Aplicación de nuevas categorías y cuotas |
🔎 Recomendación: iniciá el trámite desde el 15 de julio, revisá tu facturación y parámetros, y confirmá tu categoría para evitar recategorizaciones automáticas o sanciones. En caso de inquietudes, consultá con tu asesor o utilizá los servicios digitales de ARCA.