En el caso que hayan cambiado los datos de tu facturación o locales, tenés que modificar los datos ya que estos pueden llegar a modificar tu categoría de monotributo. Esto se llama RECATEGORIZAR y los períodos para realizarla son enero y julio.
Con la aplicación de la nueva Ley de Bases, se prorroga el plazo de recategorización hasta el 2 de agosto de 2024.
¿Cada cuánto debo recategorizar?
Los períodos de recategorización son cada 6 meses: en enero y julio y cuando llegan tendrás que evaluar tu actividad de los últimos 12 meses anteriores (facturación, gastos en locales y demás).
Si hubo cambios en alguno de estos aspectos, tenés que ingresar con tu clave fiscal para recategorizar informando los nuevos datos, de manera que el sistema te indique en qué categoría deberías estar. En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite.
SERVICIOS
Las y los monotributistas que no cuenten con local fijo, propio o alquilado, y solo realicen prestaciones de servicios deben considerar únicamente el parámetro “ingresos brutos”.
KIOSCOS
El parámetro energía eléctrica consumida no debe ser considerado en las actividades que se señalan a continuación:
– Lavaderos de automotores.
– Expendio de helados.
– Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.
– Explotación de kioscos (polirrubros y similares).
– Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a 400.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), correspondientes al último censo poblacional realizado.
Completa el campo con valor 1
Art. 16 y Anexo II RG 4309/18
RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO
A la finalización de cada semestre calendario, el monotributista está obligado a calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los doce meses inmediatos anteriores, y la superficie afectada a la actividad en ese momento.
Así, podrá encuadrarse en la categoría que le corresponda. En caso que el cálculo resultara inexacto o no se recategorizará pese a que debiera hacerlo, esta Administración notificará al responsable su recategorización de oficio.
Si el pequeño contribuyente acepta la recategorización de oficio efectuada por esta Administración dentro del plazo de quince días de su notificación, la sanción aplicada en base a las previsiones del inciso b) del Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 24.977, quedará reducida de pleno derecho a la mitad.
Si el pequeño contribuyente se recategorizará antes que la AFIP procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción prevista.
Cuando corresponda, a los efectos de la recategorización se aplicarán los parámetros establecidos en el Artículo 1° de la Resolución General Nº 3.990 y su modificatoria.
MONOTRIBUTO 2024
CATEGORÍAS Y VALORES
Desde AGOSTO las categorías del monotributo tienen nuevos valores.
RECATEGORIZACIÓN PASO A PASO
Este artículo es solo informativo y no reemplaza el asesoramiento profesional. Aunque contamos con la orientación de un contador, recomendamos consultar a un profesional para situaciones específicas. Agradecemos tu comprensión y te animamos a tomar decisiones bien informadas.
Recordá que podrás recategorizar desde tu celular en la app Mi Monotributo (descargar para Android) descargar para Apple.
Ingresá a monotributo.afip.gob.ar y presioná el botón «Comenzar«. Para acceder al portal, deberás colocar tu CUIT y la Clave Fiscal.
También podrás acceder al mismo sistema a través de los servicios con Clave Fiscal «Monotributo» y «Sistema Registral», clic en Menú «Registro Tributario», opción «Monotributo – Adhesión».
Una vez que te logueaste, ingresá a la opción recategorización presionando sobre el botón RECATEGORIZARME.
El sistema te va a mostrar tu categoría actual y los topes de cada parámetro de esa categoría. Te sugerimos que revises las categorías vigentes antes de seguir con el trámite para que estés seguro de cuál es la categoría nueva que te corresponde.
Para proceder a recategorizarte presioná el botón CONTINUAR RECATEGORIZACIÓN.
Primero tenés que informar el monto facturado en los últimos 12 meses. Donde el sistema te pregunta si tenés o usás un local, seleccioná la opción que corresponda. De ser NO, clickeá en CONTINUAR.
Si informás que tenés o usás un local, presionás SÍ. Vas a tener que cargar la información correspondiente al establecimiento. Luego seleccioná CONTINUAR.
CALCULAR MONOTRIBUTO
Una opción fácil para conocer cuál es la categoria que te corresponde según los ingresos que vas a tener es utilizar una calculadora de monotributo online. Por ejemplo, con la herramienta Calcular Monotributo podes rápidamente sabar que categoria te corresponde y cuanto vas a pagar de acuerdo a los ingresos brutos estimados.
MONOTRIBUTO UNIFICADO
En este ejemplo el contribuyente se encuentra en una provincia con Monotributo unificado, si no es tu caso, no te va a informar sobre el componente integrado. Si no realizás actividades en otra provincia, seleccioná NO y luego, SIGUIENTE.
Si por el contrario realizás actividades en más de una provincia, seleccioná SÍ. El sistema te informa que debés inscribirte en el convenio multilateral y que vas a encontrar más información cuando termines con el trámite.
Para continuar, clickeá en SIGUIENTE.
En este paso el sistema te muestra la categoría que te corresponde según los datos que aportaste. Verificá bien antes de aceptar la transacción.
Si los datos no son correctos, presioná en el botón VOLVER para arreglar los errores; si por el contrario los datos están bien, clickeá en CONFIRMAR CATEGORÍA.
Como este ejemplo es de una persona que vive en una provincia con el Monotributo unificado, el sistema muestra esta pantalla al seleccionar NO. Si no vivís en una provincia con Monotributo unificado, esta información no la vas a ver; podés continuar.
Para imprimir la credencial para efectuar los pagos con la nueva categoría deberás cliquear sobre el botón “Imprimir Credencial” que se encuentra en el margen inferior derecho de la pantalla.
VIDEO EXPLICATIVO
Fuente: AFIP
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